FAQs Guardias médicas

Los descansos tras la guardia médica están regulados por las normativas autonómicas. Sin embargo, por regla general, el periodo mínimo diario de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente debe tener una duración ininterrumpida de 12 horas. Además, en el caso de los MIR pueden variar. 


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El Estatuto Marco del personal de servicios de salud no se establece el máximo de horas que puede tener legalmente una guardia médica. Sin embargo, sí fija las horas de trabajo que no se pueden superar a la semana. 


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El número de médicos de guardia debe adecuarse al total de camas que posee el hospital, de lo que dependerá el total de servicios que se deben cubrir en estos turnos.


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La función de un médico de urgencias será tanto la de mantener la asistencia sanitaria de los pacientes internados, como la de atender demandas externas de carácter emergente o urgente.


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El tiempo dedicado a las guardias médicas debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad, salvo que excedan de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso deben de considerarse como horas extraordinarias. 


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Las guardias médicas están conformadas por distintos profesionales sanitarios: desde médicos adjuntos y MIR hasta enfermeros y psicólogos. Además, en algunas autonomías, como la Comunidad de Madrid, hay dos equipos de guardia.


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Sí, las guardias son obligatorias para la mayoría de médicos y también para los residentes. Sin embargo, hay excepciones.


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El número de guardias presenciales que un médico tiene que hacer al mes varía, situándose en un máximo de 7 para los MIR y de 3 a 4 en el caso del resto de facultativos, aunque muchas veces no se cumple.


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Se pueden realizar tantas guardias voluntarias como se quiera, siempre y cuando el número total sea inferior al máximo marcado por la ley.


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Las guardias médicas móviles son aquellas que se realizan en las UVI móviles y que tienen una duración diferente a las que se llevan a cabo en los centros sanitarios.


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Diferentes estudios e instituciones sanitarias recomiendan parar a dormir en pequeños intervalos de tiempo durante la realización de una guardia médica de 24 horas. Sin embargo, el facultativo no siempre puede ausentarse, por lo que este aspecto tan necesario depende de diferentes factores.


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El Real Decreto 3110/1977 especifica que las guardias médicas son las jornadas de horario complementario realizado por los facultativos cuando se excede su horario habitual de trabajo hasta las 24 horas. Estas jornadas pueden variar, sobre todo desde el punto de visto retributivo, según la comunidad autónoma y la insitutición sanitaria.


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Un médico cobra de media 24,70 euros brutos la hora durante las jornadas de guardia. El total depende de la Comunidad Autónoma y el día en el que se realice dicha jornada laboral.


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Las guardias médicas no tienen la misma organización en todos los países y varían en horarios, número de profesionales y clasificación. En España no es habitual usar el concepto de guardia activa y guardia pasiva, y no tiene que ver con la clasificación regulada en los centros del Sistema Nacional de Salud.


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Aunque no es lo habitual, hay una serie de supuestos en los que un facultativo puede renunciar a realizar una guardia médica de 24 horas.


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