El tiempo dedicado a las
guardias médicas y atención continuada en régimen de presencia física en el centro sanitario y hospital debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad y, en su caso, horas extraordinarias.
Por tanto, todo el tiempo que el médico se encuentre de guardia de manera presencial debe de ser considerado como
tiempo de trabajo y computar para su jornada ordinaria. Al ser tiempo de trabajo efectivo, estas horas deben abonarse como una
hora ordinaria, salvo que excedan de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso deben de considerarse como
horas extraordinarias. Así se establece en el
Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, se consideran como guardias no presenciales las horas que se realizan fuera del centro de trabajo en las cuales se encuentra disponible para la empresa. En relación con lo indicado anteriormente, este tipo de guardias, no se considera como trabajo efectivo salvo que el tiempo de respuesta exigido sea muy corto.
¿Las guardias son obligatorias para los médicos?
En cuanto a la obligatoriedad de estos turnos prolongados, según expone en el Real Decreto 3110/1977 de 28 de diciembre: “La realización de guardias, tanto de presencia física como de localización será obligatoria para
Jefes de Sección y Médicos adjuntos, exceptuándose de la obligatoriedad a los que hayan cumplido los cincuenta y cinco años o así lo justifique su condición física”.
Por tanto, las guardias médicaso son, por definición, un horario complementario que no cuenta para la determinación de la jornada máxima y que depende de las necesidades del servicio. Además,
la realización de guardias es una labor obligatoria de los médicos que están realizando su residencia (MIR) y la ausencia injustificada a alguna de ellas se considera una falta grave.
¿Las guardias médicas se contabilizan para la jubilación?
La guardia médica es obligatoria para los médicos y sanitarios, y suponen un incremento importante de la jornada laboral total. Sin embargo, esas horas de trabajo
no se contabilizan como trabajadas para la cotización ni como tiempo productivo de cara a la jubilación de los médicos, si ya se supera la base máxima de cotización sin contabilizarlas.
Guardia médica, ¿cuántas horas pueden durar?
En España, la ley que dicta las jornadas de trabajo y tiempo de descanso de los médicos es la del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En este estatuto no se establece el número máximo de horas que puede tener legalmente una guardia médica. No obstante, sí se especifica que
no se pueden superar las 48 horas de trabajo por semana. Sin embargo, deberá de establecerse
un periodo mínimo diario de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Además, el periodo mínimo semanal de descanso ininterrumpido deberá tener una duración media de 24 horas semanales.
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