Miles de médicos de la Sanidad Pública realizan
guardias de 24 horas en toda España. Son obligatorias, excepto para doctores mayores de 55 años que pueden elegir si hacerlas o no y en ciertos casos particulares. Para los médicos internos residentes (MIR) las guardias pueden suponer la mitad o más de sus ingresos.
Además, en España, la ley que dicta las jornadas de trabajo y tiempo de descanso de los médicos es la del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En este estatuto no se establece el número máximo de horas que puede tener legalmente una guardia médica. No obstante, sí se especifica que
no se pueden superar las 48 horas de trabajo por semana.
¿Cuál es el tiempo de descanso después de una guardia médica?
Los descansos tras la guardia médica están regulados por las normativas autonómicas. Por regla general, el periodo mínimo diario de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá tener una
duración ininterrumpida de 12 horas. Además, el periodo mínimo semanal de descanso ininterrumpido deberá tener una duración media de 24 horas semanales, periodo que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas, lo que
supone 36 horas de descanso semanal.
No obstante, en algunas autonomías como es el caso de la Comunidad de Madrid se podrán establecer
periodos de descansos alternativos de 72 horas ininterrumpidas en un periodo de 14 días para el caso en el que por razones del servicio no se haya podido disfrutar del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado.
Guardia médica, ¿está reconocida como tiempo de trabajo?
Todo el tiempo que el médico se encuentre de guardia debe de ser considerado como tiempo de trabajo y computar para su jornada ordinaria. Al ser tiempo de trabajo efectivo, estas horas deben de abonarse como una hora ordinaria, salvo que excedan de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso deben de considerarse como
horas extraordinarias.
Además, según se establece en normativa europea, un médico debería hacer como máximo
entre 3,7 y cuatro guardias al mes. Sin embargo, en equipos pequeños se llegan a realizar siete u ocho jornadas de turno prolongado de manera mensual, ya que hay que cubrir puestos o por las denominadas “necesidades de servicio” que hace que este número máximo pueda aumentar. Este problema, cada vez más denunciado por parte de los facultativos, se debe a que
no existe una jornada máxima anual para este colectivo.
En el caso de los MIR, se establece que el máximo de guardias que pueden hacer al mes es de siete. Aunque este número de guardias variará dependiendo de la especialidad en la que se esté realizando la residencia. Por ejemplo, en el caso de los médicos que se estén formando en
Medicina Familiar y Comunitaria, se realizan entre tres y cinco guardias mensuales.
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