¿Qué es una guardia médica activa y pasiva?


Las jornadas de guardias médicas no son iguales en todos los países y varían tanto en los horarios como en el número de profesionales, funciones de los mismos y la forma de clasificarlas. Así, aunque entre hispanohablantes se haga referencia entre guardias activas y pasivas, en España no es habitual usar estos conceptos.


¿Qué es un médico de guardia activa?


Según el Colegio de médicos Distrito VI de Buenos Aires, el médico de guardia activa es aquel que realiza su trabajo de manera permanente durante la duración de la misma y de forma presencial. Este profesional puede a su vez tener diferentes categorías:
  • Médico de Guardia externa: aquel que desarrolla su actividad de forma exclusiva con los pacientes en los centros externos a la guardia.
  • Médico de Guardia interna: profesional dedicado a lospacientes internados y con los casos de emergencia que llegan al centro sanitario.
  • Médico de Guardia ambulatoria: aquel que ejerce su actividad profesional trasladándose para la atención requerida del paciente a domicilio.

¿Qué es un médico de guardia pasiva?


Por otro lado, el médico de guardia pasiva hace referencia a la especialización de dicho facultativo. Es decir, según explican desde el Colegio de médicos Distrito VI de Buenos Aires este profesional está de apoyo especializado al médico de guardia activa, en forma continuada, regular y permanente en un hospital o centro de salud -ya sea público o privado-. Así, el médico de guardia pasiva es el nominado para la cobertura de emergencias especializadas y sujeto a disponibilidad fija y a demanda del establecimiento asistencial.


¿A qué equivale la guardia activa y la guardia pasiva en España?


La legislación española ni los propios centros hospitalarios hacen referencia a guardias activas ni guardias pasivas. Y es que no todas las especialidades hacen guardias médicas por lo que no tiene sentido que haya una diferencia entre ambas categorías. Según la Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre, que regula los turnos de guardia y localización del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social indica que en las Instituciones de carácter comarcal o provincial con menos de cuatrocientas camas se pueden disponer guardias con presencia física o localizada, cubriendo siempre las necesidades esenciales según su ámbito y naturaleza, en los siguientes servicios:
  • Obstetricia.
  • Medicina Interna.
  • Cirugía General.
  • Pediatría.
  • Traumatología.
  • Anestesia-Reanimación.
  • Laboratorio clínico.
  • Radiodiagnóstico.
A su vez, en este RD se especifica también que cuando el hospital tenga más de 400 camas, los servicios que deben precisar de médicos y otros profesionales sanitarios de guardia para garantizar las necesidades esenciales de su área de atención serán:
  • Obstetricia.
  • Medicina Interna.
  • Cirugía General.
  • Traumatología.
  • Pediatría.
  • Anestesia-Reanimación.
  • Laboratorio clínico.
  • Radiodiagnóstico.
  • Hematología y Hemoterapia.

¿Cómo se clasifican las guardias médicas en España?


Por otro lado, en este mismo documento se especifica la posibilidad de diferenciar dos guardias médicas en función de la disponibilidad del médico.
  • Guardias de presencia física: cuando el médico se encuentra en el propio centro hospitalario, insititución sanitaria o centro de salud durante el tiempo fijado para las mismas.
  • Guardias o servicios de localización: aquellos en los que el facultativo, aun cuando no esté presente en la institución, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando ésta fuese requerida por la Dirección o por los Jefes o personas autorizadas al efecto. Estas guardias suelen realizarse cuando en la plantilla existente no se permitan las guardias con pesencia física.

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