En teoría, se pueden realizar tantas guardias voluntarias como se quiera, siempre que
el número total sea inferior al máximo marcado por la legislación, es decir, que sumando las guardias obligatorias y voluntarias realizadas durante un mes no se exceda de lo legal.
En el caso de los médicos internos residentes y en virtud del
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, el máximo de guardias que
se pueden hacer durante un mes es de siete. Sin embargo, según señala el Gobierno, este número no suele alcanzarse, quedando de cuatro a seis, dependiendo de la especialidad.
Esta cifra ofrece un margen para que, las personas que así lo deseen, puedan realizar alguna jornada más de este tipo a lo largo del mes.
En el caso de los jefes de sección y médicos adjuntos menores de 45 años, según la normativa europea,
deberían hacer como máximo de entre 3,7 y 4 guardias al mes, aunque en los equipos más pequeños pueden llegar a ser entre 7 u 8 con motivo de las necesidades asistenciales, lo cuál ya estaría fuera de la legislación.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones
estas cifras se acaban superando y el cómputo mensual es mayor.
¿Quiénes pueden hacer guardias voluntarias?
Todos los sanitarios pueden realizar guardias de manera voluntaria, aunque
hay algunos casos en los que estaría desaconsejado como, por ejemplo, tras haber acabado otra guardia.
Hay diversos motivos para hacer una jornada de este tipo de manera voluntaria. Puede ser
por necesidad asistencial, ya que ha faltado alguien del equipo por lo que el médico se presenta de manera voluntaria a cubrir esa plaza, o porque no es suficiente con la dotación que fue asignada en un primer momento. Asimismo, también hay otro tipo de
razones de tipo personal, ya sea económico o de descanso.
Todos los facultativos
mayores de 45 años que hagan guardias lo estarán
haciendo de manera voluntaria, ya que la ley exime de la realización de este tipo de jornadas a partir de esa edad.
¿Cómo se realiza el descanso de las guardias voluntarias?
Tras hacer una guardia, existe la obligatoriedad de dotar al médico de
tiempo suficiente de descanso para reponerse antes de la próxima jornada laboral, siendo lo mínimo legal de 12 horas. Este horario es aproximado y podrá cambiar según el día de la semana y, también, según las normativas de cada comunidad autónoma.
Esto ocurre del mismo modo en el caso de las guardias voluntarias. Es decir, aunque se haya hecho de manera voluntaria,
se debe descansar el mismo tiempo que si hubiera sido obligatoria.
Además, durante el transcurso de la guardia también tienen que
darse momentos de descanso para el personal sanitario, según el estatuto marco y el estatuto de los trabajadores.
Por ejemplo
en el caso de las guardias de 24 horas, se traduciría en una pausa de unos quince minutos en el turno de mañana, otra, algo más larga, durante la tarde y, por último, se tendría que permitir el descanso de los profesionales de hora y media como mínimo por la noche.
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