¿Qué es una guardia médica?


Una guardia médica hace referencia a la jornada laboral de 24 horas que realiza un facultativo en centros hospitalarios para garantizar la asistencia a los pacientes. Las guardias tienen diferentes aspectos legales y retributivos según la comunidad autónoma.

Así, las guardias médicas de 24 horas están reguladas por la Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre. Esta norma regula los turnos de guardia y localización del personal facultativo de los Servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Así, en dicha ley se especifica que la guardia médica hace referencia al horario complementario realizado por los facultativos adscritos a la Institución que exceda de la jornada normal de trabajo, estimada esta jornada en su cómputo semanal, actualmente establecido en cuarenta y dos horas para las Instituciones con docencia y en treinta y seis para aquellas que no la tuvieren.

¿Hay diferentes tipos de guardias médicas?


Según este RD se especifican dos tipos de guardias médicas: físicas y de localización.
  • Guardias de presencia física: aquellas en las que el médico se encuentra en el hospital, insititución sanitaria o centro de salud durante el tiempo fijado para las mismas.
  • Guardias o servicios de localización: aquellos en los que el facultativo, aun cuando no esté presente en la institución, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando ésta fuese requerida por la Dirección o por los Jefes o personas autorizadas al efecto. Estas guardias suelen realizarse cuando en la plantilla existente no se permitan las guardias con pesencia física.

¿Son obligatorias las guardias médicas?


Esta misma ley especifica que la realización de guardias médicas, tanto de presencia física como de localización será obligatoria para Jefes de Sección y Médicos adjuntos, exceptuándose de la obligatoriedad a los que hayan cumplido los 55 años o así lo justifique su condición física.

Por su parte, los Médicos Internos Residentes deben realizar las guardias bajo el régimen de presencia física y ajustándose a las normas indicadas en la ley. De hecho, diferentes las unidades de docencia de diferentes centros hospitalarios avisan a los MIR que la asistencia a la guardia es obligatoria y la ausencia, sin ninguna justificación, es una falta grave.

¿Qué especialidades cuentan con médicos de guardia?


Las guardias médicas con presencia física se ajustan al carácter comarcal, provincial o regional de cada institución sanitaria, y los relacionados con el volumen del dispositivo hospitalario y de los servicios que presta la misma. Aquellos hospitales comarcales o provinciales con menos de 400 camas pueden contar con médicos de guardia en Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General, Pediatría, Traumatología, Anestesia-Reanimación, Laboratorio clínico y Radiodiagnóstico. Por otro lado, los centros con más de 400 camas pueden contar con médicos de guardia en Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General, Traumatología, Pediatría, Anestesia-Reanimación, Laboratorio clínico, Radiodiagnóstico y Hematología y Hemoterapia.
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