¿Cuántas guardias médicas se pueden realizar al mes?


Las guardias son las horas de trabajo que se realizan después del horario laboral habitual. En la mayor parte de casos tienen lugar en horario nocturno o en fines de semana y festivos.

La realización de este tipo de jornadas es obligatoria para los médicos internos residentes, los jefes de sección y los médicos adjuntos, a menos de que hayan cumplido más de cincuenta y cinco años o su condición física no se lo permita.

Según el tipo de profesional tendrá un máximo de horas de guardias presenciales aunque, por ejemplo, no existe una regulación para el número máximo de guardias localizadas.

No hay que olvidar que, tras la realización de guardias, existe la obligatoriedad de proporcionar un tiempo de descanso apropiado para el facultativo antes de volver a sus labores asistenciales.

Asimismo, a lo largo de las guardias médicas se debe proporcionar descanso al profesional que, por ejemplo en el caso de las guardias de 24 horas, se traduciría en una pausa de unos quince minutos en el turno de mañana, otra, algo más larga, durante la tarde y, por último, se tendría que permitir el descanso de los profesionales de hora y media como mínimo por la noche.

¿Cuántas guardias médicas pueden realizar al mes un MIR?


En la actualidad el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre establece que el máximo de guardias que puede hacer un residente al mes es de siete. Sin embargo, colectivos como la Asociación MIR España han insistido en numerosas ocasiones en que esta cifra es excesiva y debería reducirse.

A pesar de ello, desde el Gobierno respondieron que no tenían intención alguna de modificar la legislación vigente, ya que consideran que únicamente se trata de un “límite máximo” pero que, en la mayoría de los casos, “el número mensual de guardias recomendado está entre 4 y 6".

Este número de guardias variará asimismo dependiendo de la especialidad en la que se esté realizando la residencia. En el caso de los médicos que se estén formando en Medicina Familiar y Comunitaria, se realizan entre tres y cinco guardias mensuales. Por otro lado, en especialidades como Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía General y del Ap. Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Interna y Ginecología y Obstetricia, se harán entre cuatro y seis.

¿Cuántas guardias puede realizar al mes un médico obligatoriamente?


Según la normativa europea, un médico debería hacer como máximo entre 3,7 y cuatro guardias al mes. Sin embargo, en equipos pequeños se llegan a realizar siete u ocho jornadas de este tipo de manera mensual, ya que hay que cubrir puestos o por las denominadas “necesidades de servicio” que hace que este número máximo pueda aumentar.

Esto se debe a que no existe una jornada máxima anual para este colectivo, lo que en contra del artículo 40.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho al descanso mediante la limitación de la jornada laboral.

Sin embargo, no hay que olvidar que existe la posibilidad de realizar guardias de manera voluntaria, es decir, que sea el profesional el que elija hacer esta jornada extraordinaria ya sea por necesidades del servicio o por algún otro interés de tipo económico o de descanso.
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