Las guardias médicas están reguladas por la Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre. En este documento se especifican que estos turnos van ligados a "las necesidades del servicio como potestad no necesitada pues de motivación y como única norma para fijar la jornada laboral del personal facultativo sometido al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social".
Aunque estos turnos son obligatorios de realizar y los médicos no pueden renunciar a dichas horas, sí existe la posibilidad de intercambiar las guardias médicas preasignadas con otros profesionales del centro hospitalario. En este caso, la normativa y procedimientos para realizar dichas modificaciones dependerán de cada hospital, centro de salud o de la propia comunidad autónoma.
¿Es posible renunciar a realizar guardias médicas por la edad?
Según dicho Real Decreto, "la realización de guardias, tanto de presencia física como de localización será obligatoria para jefes de Sección y médicos adjuntos, exceptuándose de la obligatoriedad a los que hayan
cumplido los cincuenta y cinco años o así lo justifique su
condición física".
¿Pero esto es permanenten? Según explican en un
documento del SIMEG (Sindicato Médico de Granada), a través de una sentencia, la excensión de guardias médicas cuando un médico tiene más de 55 años de edad se mantiene siempre y que la causa que la motivó se mantenga. El fallo al que hacen referencia desde el sindicato da parcialmente la razón a un facultativo que había impugnado una orden de la dirección del centro que le compelía a realizar la guardia de un determinado día.
Así, la resolución administrativa se ajusta a la legalidad, pero que la
exención debe
permanecer en el tiempo y
sólo se revoca temporalmente por necesidades asistenciales. La exención de guardias por
razón de edad se renueva anualmente y de forma automática,
salvo renuncia expresa del facultativo
¿Cómo renunciar a una guardia siendo residente?
En el
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se especifica que el residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias
no superiores a doce horas en los siguientes casos:
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Durante el embarazo.
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Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de edad o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
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Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
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Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.
Fuera de estos supuestos, en el caso de los residentes, los cambios de guardia médica deben estar debidamente justificados y realizarse siempre con otro facultativo o compañero de mismo año formativo y nivel asistencial. No obstante, estos aspectos dependen de los centros hospitalarios. Por ejemplo, en el caso de la Unidad docente de Medicina de Familia de Las Palmas explican que tras la publicación del calendario mensual de guardias no se autorizarán cambios a días no cubiertos, "ni por motivos personales no justificables" salvo causa de fuerza mayor.
Para renunciar a hacer una guardia médica, la solicitud se debe presentar con una antelación mínima de cinco días, según esta unidad docente, y comunicados a los responsables de los equipos asistenciales. A su vez, ninguna solicitud de cambio de guardia se considera aceptada hasta que no cuenta con el visto bueno de la unidad docente. No obstante, esto dependerá de cada centro.
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