La legislación de medidas de contención de gastos de personal no invade el terreno de las de las CCAA



13 may. 2015 16:34H
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Redacción. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Enríquez.

La citada norma suprimió la paga extraordinaria de diciembre de ese año para los funcionarios. Ha sido ponente de la sentencia el magistrado Ricardo Enríquez. Según los recurrentes, la norma recurrida vulnera el artículo 86.1 de la Constitución al no justificar de forma expresa y razonada la situación de extraordinaria y urgente necesidad que hizo necesaria la utilización del decreto para aprobar las medidas económicas en él contenidas.

El tribunal repasa tanto los argumentos contenidos en la exposición de motivos de la norma (por ejemplo, la necesidad de “racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas” con el fin de reducir el déficit y cumplir con los compromisos asumidos por España con Europa) como los esgrimidos por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el Congreso (por ejemplo, la necesidad de reducir el gasto público, de ahorrar para poder hacer frente a la deuda externa sin tener que solicitar nuevos préstamos).

Así, el tribunal, cuyo análisis es estrictamente jurídico, llega a la conclusión de que “el Gobierno ha justificado de manera expresa, concreta, detallada y razonada” la necesidad de emplear la “potestad legislativa provisional y de urgencia que le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución”.

El Tribunal rechaza también que la norma afecte al “régimen de las comunidades autónomas”. Esta expresión, explica el Pleno, se refiere al “régimen constitucional de las comunidades autónomas, del que forman parte los estatutos de autonomía y otras leyes estatales atributivas de competencias que integran el bloque de constitucionalidad”. Por tanto, cuando la Constitución prohíbe al decreto-ley “afectar” al régimen de las comunidades autónomas, se refiere “a una delimitación directa y positiva de las competencias mediante tal instrumento normativo, y no a cualquier regulación que indirectamente „incida‟ en las competencias autonómicas”.

El Estado, añade la sentencia, es competente para establecer medidas de contención de gastos de personal con base en los artículos 149.1.13 CE (“coordinación de la planificación general de la actividad económica”) y 156.1 CE (autonomía financiera de las CCAA “con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”). Partiendo de esta atribución competencial, afirma la sentencia, la aprobación de las medidas por decreto-ley “no puede suponer „afectación‟ al régimen de las comunidades autónomas” ni tampoco “suplantación” de las Cortes Generales.

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