Los aspirantes tendrán que estar en posesión del título de la especialidad respecto a la que van a tutorizar

Pasillo de un hospital.
Pasillo de un hospital.


30 sept. 2024 13:00H
SE LEE EN 3 minutos
El Departamento de Salud del Gobierno vasco ha puesto en marcha la acreditación de tutores de formación sanitaria especializada, que está regulada por el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, relativo a la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada. Así se ha publicado en el Boletín Oficial de dicha comunidad autónoma.

Los aspirantes a ser tutores principales deberán estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad de la que van a tutorizar. Además, tendrán que estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el Centro o Unidad Docente, aparte de contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el mismo.

Acreditación de tutores de la Formación Sanitaria Especializada (FSE)


En el caso de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido por la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, uno de los requisitos exigidos para el nombramiento de tutores es estar en situación de activo, con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito de la especialidad en los últimos 5 años. También será necesario haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de Enfermería Familiar y Comunitaria, en los últimos 5 años.

Podrán participar en el procedimiento de reacreditación las personas que habiendo sido acreditadas y nombradas para desempeñar las funciones de tutoría principal de formación sanitaria especializada, hayan tutorizado a residentes durante el plazo de vigencia de la última acreditación otorgada y deseen seguir realizando dichas funciones.

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto de forma permanente. La solicitud de acreditación se tendrá que realizar por medios electrónicos. Con ella, los aspirantes deberán incluir un documento que refleje el Proyecto de objetivos tutoriales, con su itinerario formativo de la especialidad, los aspectos a tener en cuenta para la elaboración del Plan individual de formación, la evaluación formativa y la anual y final.

Según el texto de la resolución, si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias vasca dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación o reacreditación solicitada en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas.
¿Quieres seguir leyendo? Hazte premium
¡Es gratis!
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.