Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Gobierno vasco, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad, que anuló una sanción a una aseguradora, al considerar que no afecta a la libre competencia suponer que los precios inferiores a los del mercado, pactados por una entidad y los profesionales libres del ramo dental, permitan ofrecer a los usuarios unos precios más económicos.
Tribunal Supremo.
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El alto tribunal señala que lo que la aseguradora y los profesionales conciertan son los precios máximos (fijos) que se puede exigir al cliente asegurado. Que en este contexto se emplee la formulación que la clausula utiliza para garantizar que el profesional no cobre a nadie menos que al asegurado de la compañía en cuestión, no puede confundirse con la gestación de un sistema de precios mínimos para los no asegurados.
Por lo tanto, no se sostiene, a criterio de esta Sala, que un sistema de servicios franquiciados para los asegurados de una entidad aseguradora, sea entendido, como un sistema de falsear la competencia e imponer a los demás consumidores unos servicios más costosos.
El plantear que siempre pueden existir ofertas para atraer a determinados colectivos sociales de menos capacidad económica y que la cláusula se las niega o dificulta a los odontólogos del cuadro de la entidad, tendría que llevar a afirmar a la Administración que esas hipotéticas ofertas, en sí mismas, también falsearán la competencia e impondrán servicios más caros para los demás usuarios, pues no otra cosa es, en suma, la oferta que los odontólogos de dicho cuadro dirigen a los asegurados de la póliza dental, que la de unos servicios más económicos cuyo coste tienen ya éstos, liberado por medio de un contrato de seguro.
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