Las administraciones autonómicas encargadas de RRHH dispondrán sólo de información de los profesionales de su territorio

Las CCAA no tendrán acceso completo al Registro de Profesionales Sanitarios
Fachada del Ministerio de Sanidad.


22 sept. 2017 11:00H
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Sanidad sigue avanzando en la puesta en marcha del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, según la Orden SSI/890/2017 de 15 de septiembre que este viernes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que regula el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos y el acceso a los mismos que no tengan el carácter de público. 

En este sentido, el artículo nueve de la Orden señala que los organismos, entidades y corporaciones obligados a suministrar datos tendrán el acceso a los mismos una vez que hayan sido incorporados al Registro. Además, delimita el acceso a esta información según competencias. Es decir, las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas que tengan competencias sobre planificación de las necesidades de profesionales y coordinación de recursos humanos, "podrán acceder a los datos incorporados al registro de aquellos profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial". 

La transferencia y el acceso se hará mediante soporte electrónico en un portal web específico del Ministerio



Del mismo modo, las administraciones con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas "accederán a las resoluciones sancionadoras que, en los diferentes ámbitos jurisdiccionales, afecten a la situación de suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios incorporadas al registro". 

Protección de datos

En cualquier caso, como refleja el artículo diez, los profesionales titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Ministerio de Sanidad tendrá que comunicar al titular de los datos que éstos han sido incorporados al Registro para anunciarle que podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 

La Orden también señala que la transferencia de datos y el acceso a los mismos se ajustará a la normativa sobre protección y seguridad, confidencialidad, veracidad, colaboración y cooperación entre organismos, entidades y corporaciones y respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada administración pública. 

La transferencia y el acceso se realizarán mediante soporte electrónico, y los medios utilizados serán la mensajería electrónica y un portal web específico con área de intercambio de ficheros y opciones de introducción y consulta individualizada. Dicho portal se ubicará en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, y cada uno de los organismos, entidades y corporaciones será responsable de la cesión de los datos que le corresponda aportar. 

Por último, la Orden recoge que esta normativa entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, lo que marca el 22 de diciembre como fecha oficial. 
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