Afecta al personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Salud



1 abr. 2014 12:57H
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Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden de 17 de marzo de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de 4 de marzo de 2014, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012.

Ricardo Oliván.

Así, la jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario y funcionario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se establece, en cómputo anual, en 1.638 horas para el turno diurno, 1.460 horas para el turno nocturno y en 1.519 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo a este Acuerdo.

Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.474 horas, con la minoración proporcional de sus retribuciones. La jornada de trabajo en cómputo anual del personal Médico y Enfermero de atención continuada en atención primaria adscrito a una zona básica de salud con centro de salud sin apertura permanente será de 1.638 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito al Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.582 horas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la jornada ordinaria de trabajo efectiva del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud en el Servicio Aragonés de Salud queda establecida, en cómputo anual, en 1.638 horas.

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Orden publicada en el BOA

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