Un Estado miembro no puede negarse a pagar la asistencia recibida por uno de sus ciudadanos en otro país de la UE



9 oct. 2014 12:37H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Madrid
El reembolso de los gastos médicos ocurridos en otro Estado miembro no puede denegarse cuando la falta de suministros médicos básicos y de infraestructura hace que sea imposible para la persona asegurada recibir tratamiento en el momento oportuno en el hospital de su Estado miembro de residencia.

Tribunal de Justicia de Europa.

Según la legislación comunitaria, un trabajador puede ser autorizado a viajar a otro Estado miembro para recibir tratamiento adecuado a su situación. De esa manera, él puede recibir los servicios que se necesitan en la misma forma que si estuviera afiliado al seguro de salud de dicho Estado miembro. Es su Estado miembro de residencia, sin embargo, el que reembolsa los gastos incurridos.

Dicho Estado miembro no podrá denegar autorización cuando el tratamiento sea uno de los beneficios establecidos conforme a su legislación y que, dado el estado del trabajador de la salud y la evolución probable de su enfermedad, no pueda ser proporcionado en su país de origen. El caso se refiere a un ciudadano rumano con una enfermedad cardiovascular grave que  requiere ser internado en un establecimiento especializado en Timisoara (Rumania).

Los exámenes médicos que le practicaron estimaron la conveniencia de practicarle una cirugía de corazón abierto. Durante el tiempo que estuvo ingresado, en el centro había una falta de medicamentos y suministros médicos básicos, además de un número de camas es insuficiente. Ante la complejidad del procedimiento quirúrgico que tendría que someterse, decidió ser intervenido en Alemania y se autorizó a su seguro de salud para cubrir los costos de que la cirugía.

La solicitud fue denegada, pese a que el informe del médico que el tratamiento que precisaba no podía ser proporcionado en Rumanía dentro de un período de tiempo razonable. El coste de la cirugía ascendía a un total de aproximadamente 18.000 euros  y el paciente solicitó a las autoridades rumanas el reembolso de esa cantidad.

En esta tesitura, el Tribunal Regional de Sibiu (Rumanía), solicitó al Tribunal de Justicia de Europa que determinara si una situación en la que hay una falta de medicamentos básicos y de infraestructura pueden equipararse a una situación en la que el tratamiento no puede ser proporcionada en el Estado miembro de residencia, con el resultado de que un nacional de dicho Estado miembro, si así lo solicita, se le debe conceder la autorización para recibir ese tratamiento en otro Estado miembro, corriendo los gastos a cargo del sistema de salud nacional del estado de residencia.

El Tribunal de Justicia señala que el Derecho comunitario impone dos condiciones que, si ambos son satisfechos, hacen obligatoria la concesión por parte de la institución competente de la autorización previa para la reembolso de gastos médicos: el tratamiento en cuestión debe estar previstos por la legislación en cuyo territorio reside el asegurado reside y debe ser imposible que el tratamiento que la persona asegurada tiene previsto recibir en otro Estado miembro pueda ser obtenido dentro del plazo normalmente necesario. En cuanto a la segunda condición, la Corte sostiene que la autorización requerida no podrá denegarse si el tratamiento no se puede recibir con suficiente antelación en el Estado miembro de residencia de la persona interesada.

ENLACE RELACIONADO

Acceda a la sentencia del Tribunal de Justicia de Europa
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.