El TSJG no difiere entre un vínculo administrativo o uno laboral a la hora de computar el tiempo trabajado en la Sanidad

La Justicia no discrimina contratos sanitarios para reconocer la antigüedad
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


4 dic. 2017 11:30H
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POR JESÚS ARROYO
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado en favor de una trabajadora de la administración pública declarándola indefinida no fija al considerar que todos los contratos y nombramientos que había contraído hasta la fecha, tanto laborales como estatutarios, tienen una misma validez a la hora de computar la antigüedad, “sin diferenciar entre un vínculo administrativo o un vínculo laboral”.

Así lo explica a Redacción Médica Fabián Valero, Socio Director de Zeres Abogados, que detalla como el TSJG da la razón a esta persona que ha trabajado siempre en la administración pública gallega, en el mismo servicio, pero con diferentes modalidades de contratos. “Existe fraude porque la administración le realizaba varios contratos por obra, luego la mantuvo durante cuatro años con nombramientos estatutarios, y después le volvieron a hacer contratos laborales”, expone Valero.

Ahora el Tribunal Superior de Galicia dice que “como ha habido un fraude no se puede hacer distinción entre los contratos laborales y los nombramientos administrativos. Ha habido un fraude en la misma categoría y empresa y por lo tanto es indefinida desde el primer día, sin distinción de los modelos de contratos o nombramientos que haya encadenado, computando todos los contratos”.

En este sentido, Fabián Valero señala que “las personas que han trabajado en hospitales o centros sanitarios con nombramientos estatutarios, luego contratos laborales, y de nuevo estatutarios, se les puede aplicar un único vínculo laboral, siempre y cuando se hayan producido en la misma categoría y centro de trabajo”. 
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