Una sentencia de la Sala de lo Social afirma que "circunstancias extraordinarias" pueden justificar la contratación

El Supremo, escudo de las CCAA para contratar médicos no homologados
La resolución se apoya en el artículo 1-2 de la Ley 18/86 de 25 de abril.


15 feb. 2018 14:10H
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POR I.P.NOVA
El Tribunal Supremo en su Sala de lo Social avala -en una sentencia fechada en el año 1995- la decisión de los gobiernos autonómicos de Andalucía y Castilla-La Mancha de contratar médicos sin título homologado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica,  sirve de escudo a los gobiernos autonómicos al dictaminar que "circunstancias extraordinarias pueden justificar la contratación de un médico no especialista para un puesto que requiera especialidad". Dichas condiciones excepcionales a las que se refiere el fallo serían las derivadas de "la carencia absoluta de especialistas que haga necesario cubrir transitoriamente la plaza, al no poder dejar de presentare el servicio a los titulares de la asistencia necesarias".

El Supremo confirma que esto solo se podrá efectuar bajo circunstancias extraordinarias



Con dicho auto, Castilla-La Mancha y Andalucía se defienden de las declaraciones del organismo que tutela Dolors Monstserrat que calificó de ilegal dichas contrataciones. Mientras que el Ministerio de Sanidad aseguraba que el ginecólogo sin título homologado de especialista no podía atender pacientes, esta sentencia del Supremo determina que sí lo podrá hacer eventualmente ante una necesidad imperiosa de la Administración. Fuentes del Ministerio afirmaron en su momento que había que ser titulado en una de las 47 especialidades médicas "y no puede ser aceptada como práctica correcta la contratación de especialistas sin título oficial, aunque, llegado el caso, aportasen una solicitud de reconocimiento de su título".

La resolución se apoya en el artículo 1-2 de la Ley 18/86 de 25 de abril, que estipula que los "titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria" deben regirse en la prestación del servicio por "los principios de eficacia" desarrollando las actuaciones sanitarias, entre otras, mediante la asistencia especializada con alto nivel de asistencia.

Confirma el Tribunal Supremo que esto sólo se podrá efectuar bajo circunstancias extraordinarias puesto que, de no ser así, sí habría que referirse a lo estipulado por el Real Decreto 127/84 de 11 de enero -que apuntaba el Ministerio de Sanidad- que obliga a los facultativos a obtener el título de especialista para ejercer la profesión y ocupar el puesto.

La OMC también critica esta práctica

El fallo recoge el caso de un médico andaluz nombrado "eventualmente" en un puesto que no se correspondía a su especialidad. Estipulaba el Supremo que la "carencia" de médicos especialistas fue la razón por la cual se procedió a su nombramiento ante la eventualidad de dejar de prestar servicio de la especialidad. "Se trataba de un nombramiento sujeto a una condición resolutoria", concluye el auto del 1995.

Por su parte, en un comunicado, la Organización Médica Colegial argumentó que su Código de Deontología Médica, actualizado en 2011, refleja que los actos médicos especializados "deben quedar reservados a los facultativos que posean el título correspondiente; que el médico tiene el deber de denunciar al colegio a quién, no siéndolo, ejerza actividades médicas y al médico que no posea la cualificación adecuada a su práctica habitual y nunca deberá colaborar ni contratar a profesionales que no posean la debida cualificación; y que los títulos médicos homologados académicamente y reconocidos a efectos profesionales por la autoridad competente, constituyen el documento formal oficial/credencial, más fiable para la acreditación de la condición profesional".
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