El director del centro debe notificar la medida en cuanto se disponga del diagnóstico que la justifique



13 oct. 2015 15:31H
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Redacción. Madrid
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la libertad personal de un hombre que sufrió un internamiento forzoso no voluntario  superior a las 72 horas que marca la ley.

La sentencia refleja que la comunicación al tribunal debe efectuarla el director del centro en cuanto se disponga del diagnóstico que justifique el internamiento, sin más demora, siendo que las 24 horas empiezan a contar desde el momento en que se produce materialmente el ingreso del afectado en el interior del recinto y contra su voluntad.

Esta precisión es importante, en aquellos casos en los que la persona ha podido acceder inicialmente al tratamiento de manera voluntaria y en algún momento posterior exterioriza su cambio de criterio.

Esta medida no admite solución de continuidad entre la comunicación del internamiento involuntario, por parte de la autoridad médica, y el inicio del plazo de 72 horas instaurado para la ratificación judicial de esa decisión y tampoco permite intercalar plazos implícitos entre estos acontecimientos procesales.
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