Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia-directora del Área Jurídico Contenciosa de De Lorenzo Abogados.
La crisis sanitaria provocada por el
coronavirus Covid-19 en España no solo ha supuesto un alto coste para los ciudadanos (con más de 28.400 fallecidos y 255.000 contagiados por el virus), sino que, previsiblemente, traerá consigo
un alto volumen de reclamaciones de afectados o sus familiares contra el sistema sanitario y sus profesionales. Pero, ¿hasta qué punto tendrá peso jurídico estas denuncias contra médicos y enfermeros que atendieron el Covid-19? ¿
Debe preocupar a los profesionales, así como a los sistemas sanitarios autonómicos, un ‘aluvión’ de reclamaciones?
Preguntada por esta cuestión,
Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia-directora del Área Jurídico Contenciosa de De Lorenzo Abogados, explica a
Redacción Médica que,
tras esta crisis de salud publica, “se prevé otra, en este caso, jurídico sanitaria, en materia de responsabilidad profesional sanitaria”. Y esto se debe, tal y como señala la experta a este medio, a que, aunque la pandemia haya conseguido poner en valor la labor de los profesionales sanitarios y el ciudadano haya sido consciente de las limitaciones y carencias con las que han contado, “el dolor por la pérdida de un ser querido, al igual que la falta de comprensión de cómo o por qué ha pasado, justificaría sin duda una reclamación en materia de responsabilidad profesional sanitaria”.
De Lorenzo y Aparici apuesta por "humanizar" estos conflictos sanitarios
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Ante esta ‘avalancha’, De Lorenzo y Aparici apuesta por
“humanizar” estos conflictos sanitarios, evitando la judicialización de estos mediante la introducción de soluciones alternativas de resolución de conflictos, como puede ser
la mediación o la negociación sanitaria. Según explica, la Plataforma como REDES (Resoluciones Extrajudiciales de Derecho Sanitario), entidad perteneciente a De Lorenzo Abogados y Promede, trabaja desde hace años en la resolución de este tipo de conflictos, al margen de los tribunales, y con menos costes, ya que se resuelven a través del diálogo.
Error de diagnóstico o falta de información, principales reclamaciones
Y es que, la responsabilidad profesional sanitaria se rige bajo el criterio valorativo ‘lex artis ad hoc’, o lo que es lo mismo, lo que hubiera hecho un profesional sanitario en una situación “normal”, ante un mismo paciente y con los mismos medios. Sin embargo “y sin perjuicio del análisis individualizado que merezca cada reclamación, lo cierto es que no se puede obviar que
el acto médico y/o sanitario sobre el que se pudiera reprochar una infracción de la ‘lex artis’ no se ha desarrollado en un contexto de normalidad”.
En concreto, las reclamaciones de afectados por Covid-19 contra el personal sanitario girarán, fundamentalmente, por
defectuosa prestación de la asistencia sanitaria, por errores de diagnósticos y/o falta de información, por errores en el tratamiento o retrasos en intervenciones de carácter urgente, enumera De Lorenzo y Aparici.
Propuesta ciudadana para reformar el Código Civil
Recientemente,
una propuesta ciudadana -bajo el nombre de Covidwarriors- pedía incluir en el futuro pacto político por la sanidad, que lleva debatiéndose desde hace semanas la
Comisión de Reconstrucción del Congreso, una reforma en el Código Civil que permita dar a los sanitarios mayor protección frente a las futuras denuncias o reclamaciones por la asistencia ofrecida durante la pandemia del coronavirus. En concreto, entre otras cuestiones, pedían establecer
una motivación reforzada para el inicio de una investigación penal si ésta iba a ir dirigida a este colectivo de profesionales.
Sobre esta cuestión, la experta asegura que cualquier propuesta normativa en materia de responsabilidad profesional sanitaria, y más si se da en un contexto tan complejo como el sanitario, “
no debería realizarse de espaldas al derecho sanitario y, por supuesto, a la normativa ya existente”, la cual ya contempla alguna de las cuestiones reflejadas en la propuesta ciudadana.
"Las reformas no deben realizarse a espaldas del derecho sanitario"
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En concreto, De Lorenzo y Aparici explica que el
artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que regula la Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece que tanto los profesionales que ejerce en el ámbito privado, como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier servicio sanitario, están obligados a suscribir el oportunidad seguro de responsabilidad, con el objetivo de cubrir las indemnizaciones que se pueden derivar de un eventual daño ocasionado al paciente.
De hecho, antes de que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogase de pandemia el Covid-19, “ya contábamos con un escenario en el que
la creciente litigiosidad que se venía produciendo en el campo de la responsabilidad profesional sanitaria había provocado que algunos servicios de salud autonómicos se empezasen a encontrar sin seguro que diera cobertura a su actividad”, asegura.
Por lo que, “si la propuesta ciudadana en materia civil se materializase, nos podríamos encontrar con un escenario nefasto tanto para las instituciones sanitarias como para nuestros profesionales”. Porque, además de que se alargaría el procedimiento judicial de forma absolutamente innecesaria (ya que se están proponiendo mínimo 2 procedimientos judiciales), también
se duplicarían costes de defensa e intereses, según De Lorenzo y Aparici, “teniendo todo ello una repercusión directa en la prima del seguro que debería afrontar la institución sanitaria, la cual se vería sustancialmente incrementada con la probable consecuencia de que se quedase sin seguro de responsabilidad, bien porque no encuentre aseguradora que le de cobertura, bien porque económicamente no se pueda asumir”.
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