Cuándo es responsable por negligencia médica el hospital y cuándo el centro


Las negligencias médicas suelen recaer en los profesionales sanitarios, pero en algunas ocasiones también son consecuencia de un error o mala decisión desde la administración del hospital o centro de salud. Por ello, los pacientes suelen dudar en quién es el responsable de la negligencia: el centro hospitalario -en el atendieron al paciente- o el centro de salud -desde donde derivaron al paciente-. 

Es habitual que las negligencias se deban a una falta de diligencia en el facultativo, que cometa un error él u otra persona del equipo sanitario o un error en el diagnóstico previo. No obstante, una negligencia suele ser culpa del hospital cuando hay un problema en el ámbito hospitalario, por ejemplo que se produzca una infección en el paciente o que no se le de la atención requerida por decisión de la gerencia.

¿Qué es una negligencia médica?


La negligencia médica es una mala praxis realizada por un facultativo que ocasiona una lesión o daño al paciente. Tiene tres aspectos que hay que tener en consideración.
  • La lesión realizada por el médico puede ser de forma inmediata durante la consulta o futura, consecuencia de una acción realizada por el facultativo. Tampoco es necesario que la lesión sea física, puede ser moral.
  • La mala praxis hace referencia a cuando el médico se aparta del protocolo sanitario o los estándares de la profesión.
  • Nexo casual. Esto hace referencia a cuando la lesión producida en el paciente es consecuencia de una mala praxis. Si no se encuentra la relación entre la lesión y mala praxis, el paciente no tendrá derecho a la indemnización.

Regulación de una negligencia en la Administración Pública


El artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especifica que "la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolor, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca".

En este sentido se detalla que para "la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso".
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