Los cambios responden a las negociaciones en la Mesa Sectorial de Sanidad

Consejera de Sanidad de Madrid, Fátima Matute
La consejera de Sanidad de Madrid, Fátima Matute.


31 may. 2024 10:50H
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La Consejería de Sanidad del Gobierno de Madrid ha aprobado una modificación al Plan de Ordenación de Recusos Humanos del Sermas en  los procesos de promoción interna temporal. En la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y firmada por la consejera Fátima Matute, se detallan los requisitos que se deberán cumplir desde ahora.

El primero de ellos es tener la condición de personal estatutario fijo del Sermas y encontrarse en situación de activo en ese centro de gestión y el segundo es estar en posesión de la titulación requerida.

Antes de esta modificación, el Estatuto Marco que regula la promoción intera temporal, indicaba un requisito más: Haber prestado servicios durante al menos dos años en la categoría de procedencia como personal estatutario fijo. Sin embargo, según se explica, el requisito "ha resultado un inconveniente a la hora de cubrir con agilidad algunas categorías sanitarias de nueva creación en las que no existen suficientes profesionales" para las necesidades asistenciales en los centros sanitarios del Sermas.

"Es necesario, dada la demanda asistencial actual, disponer del número de profesionales cualificados suficientes, con el fin de cubrir las exigencias organizativas de manera óptima y productiva", resalta el documento.

Este cambio responde a un objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, por lo que desde ahora la promoción interna temporal en el Sermas solo estará regida por dos requisitos.

OPE en el Sermas


El último lunes, la Mesa Sectorial de Sanidad, representada por la Consejería de Sanidad y los sindicatos CC.OO., UGT, Satse, Amyts, CSIF y CSIT Unión Profesional, aproó una Oferta Pública de Empleo (OPE) de contemplando 2.613 plazas de acceso libre para categorías sanitarias y de gestión y servicios.

De las 2.613 plazas de turno libre, 65 corresponden a 2022, 1.433 a 2023 y 1.115 al primer trimestre de 2024, que se corresponden con la tasa de reposición -aquellas que han quedado vacantes por jubilación en su mayoría o por otras causas como traslados o fallecimientos, es decir, todas las vacantes que no hayan sido amortizada- y una tasa adicional del 20 por ciento.
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