La supresión de las distinciones se enmarca en la nueva legislación de la regulación de la ayuda a morir

Andalucía prevé retirar los supuestos de objeción ante la eutanasia
El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre.


10 abr. 2022 12:00H
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La Consejería de Salud y Familias de Andalucía estudia la supresión de los supuestos de objeción de conciencia ante la eutanasia con el fin de alinearse con la normativa estatal. De este modo, se ha abierto a consulta pública el decreto andaluz distingue dos "supuestos de objeción de conciencia" a declarar en el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia.

En concreto, el decreto andaluza recoge dos supuestos, uno sobre la "administración directa al paciente de sustancia por parte de profesional sanitario competente"; y un segundo que especifica la "prescripción o suministro al paciente por parte de profesional sanitario de sustancia, de manera que ésta se le pueda auto administrar, para causar su propia muerte".

Con el paso por consulta pública de ambos decretos, la Junta de Andalucía se adapta a la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, de la que emana el mandato dirigido a las comunidades para que creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de la ayuda para morir.

Así, tal y como han señalado desde la Consejería de salud andaluza, la legislación "no distingue entre aquellos profesionales que administren, prescriban o suministren las sustancias necesarias para tal fin ni los profesionales directamente implicados en el procedimiento de la prestación de ayuda para morir cuya colaboración es necesaria para culminar en los referidos actos", lo que le ha llevado a estudiar su retirada.

De este modo, el departamento que dirige Jesús Aguirre sostiene que "la experiencia en la aplicación" del decreto 236/2021 "ha mostrado la necesidad de modificar el artículo 5 'Contenido del Registro'", para "mejorar la técnica normativa y para garantizar una mayor claridad y seguridad jurídica que permita la plena aplicabilidad y eficacia del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia".

Por todo ello, desde la Junta de Andalucía subrayan la necesidad de modificar el citado artículo 5 del decreto "en base al principio de que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir".

¿Quiénes llevarán a cabo la ayuda a morir en Andalucía?


Siguiendo el nuevo decreto que contempla la Junta de Andalucía, la prestación de ayuda a morir se llevaría a cabo "por personal funcionario de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de la Consejería del Grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, con nivel 27 como mínimo".

En este sentido, desde la región exponen que "la posibilidad de que el nivel de la persona a cargo de la Secretaría sea nivel 27 facilitará el desempeño de estas funciones conforme a las disponibilidades de recursos humanos de la Consejería y para los casos de suplencia por vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría".
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