El
sistema de guardias es uno de los principales quebraderos de cabeza de los profesionales médicos. Las cuestiones relativas a las
libranza tras las jornadas de trabajo ininterrumpido salen periódicamente a la luz y también generan debate en las redes sociales, que se han convertido en altavoz de reivindicaciones y denuncias. Tanto es así que, hace apenas unas horas, una usuaria de
Twitter ha querido dejar claro a sus seguidores que los médicos tienen
“obligación legal” de librar tras las
guardias de 24 horas en hospital.
Esta ha sido la contundente repuesta de una pediatra, que ha contestado a la publicación de una MIR en la que preguntaba
cuánto de ‘red flag’ es que en un hospital no se libren las guardias. “Esto no es una ‘red flag’, es que es ilegal. Aunque nadie libre las guardias en un hospital (ellos sabrán),
tú tienes la OBLIGACIÓN LEGAL de librarlas. No el derecho; la obligación”, respondía la facultativa.
Asimismo, la usuaria de la plataforma animaba a denunciar al resto de profesionales que puedan encontrarse en la misma situación. “Y podéis venir a decirme que es que luego te tratan de determinada manera. Pues
se denuncia a la comisión docente correspondiente o lo que haga falta, pero las guardias se libran por Ley y, si no la libras y pasa algo, el único responsable eres tú”, concluía de forma tajante.
Descanso tras la guardia
Los descansos tras la guardia están regulados por las normativas autonómicas. En el caso del
Servicio Madrileño de Salud (Sermas), la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales elaboró una nueva orden por la que se dictan instrucciones sobre el descanso obligatorio de los facultativos y resto de personal que realice guardias de presencia física, ya sea por guardias médicas, de supervisoras, o de cualquier otro colectivo que tenga planificada jornada complementaria.
El documento, al que tuvo acceso
Redacción Médica, fija que el periodo mínimo diario de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente
“tendrá una duración ininterrumpida de 12 horas”. Además, el periodo mínimo semanal de descanso ininterrumpido deberá tener “una duración media de 24 horas semanales, periodo que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas, lo que supone
36 horas de descanso semanal”.
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