Fátima Báñez, ministra de Empleo, junto a Dolors Montserrat, responsable de Sanidad.
Aunque provisionales, el comité de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar la
sentencia europea sobre interinos ya tiene sus primeras conclusiones. Entre ellas, la conveniencia de establecer una
duración máxima para el contrato de interinidad, transcurrida la cual, el trabajador tendría derecho a una
indemnización por despido.
Esta cuestión, sin embardo, tiene letra pequeña para los sanitarios, ya que el pronunciamiento de los expertos sólo tendrá efecto directo sobre los interinos que cubran plazas laborales, ya que son los que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Los
interinos funcionarios o estatutarios, como es el caso de los sanitarios, tienen como referencia el
Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que los expertos solo debatían sobre lo que afecta a los interinos laborales.
Como
ya adelantó Redacción Médica, la situación de interinidad puede afectar actualmente en España a
cerca de 80.000 personas, que a través de los tribunales, a raíz de la sentencia europea, podrían ver reconocido su derecho a una plaza fija pública. Ante esa posible avalancha de demandas, el
Gobierno interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar ganar tiempo. En concreto, un año y medio, que es el tiempo que suelen durar estos procesos.
En España cerca de 80.000 personas en interinidad podrían reclamar a los tribunales una plaza pública fija
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Respecto a la posible indemnización, los 'sabios' no coinciden aún en la cuantía, y han planteado posiciones que oscilan entre los
20 días por año trabajado del despido por causas objetivas y los
12 días de la extinción de los contratos temporales.
Según el informe, al que ha
tenido acceso eldiario, los expertos coinciden "plenamente" en la necesidad de mantener la contratación laboral temporal y en el rechazo del llamado "contrato único", que supondría igualar a la baja las indemnizaciones por despido de los contratos temporales y fijos.
Limitar la temporalidad
También han coincidido en la necesidad de
limitar la utilización de la contratación temporal y en sancionar las
actuaciones abusivas y fraudulentas en esta materia, así como en que la Administración Pública pueda recurrir a
contratos de interinidad para cubrir vacantes "con una duración anormalmente larga".
Del mismo modo, los expertos han señalado la
"confusión conceptual" que supone equiparar la extinción de un contrato por causas objetivas, que responde a la voluntad del empresario, con la finalización de los contratos temporales, que se produce por razones ajenas a la voluntad de las partes, como es la reincorporación de la persona que tiene reservado su puesto de trabajo en el caso de la interinidad.
Las conclusiones definitivas llegarán, según el informe, cuando se cuente con las resoluciones pendientes del Tribunal supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado "el panorama de
indefinición que se desprende de la sentencia". Los expertos señalan además que ésta no refleja correctamente la realidad española, al afirmar que se deniega cualquier indemnización a los interinos, sin contar con las que les corresponden por despido improcedente y por procedente por causas objetivas, cuando realmente existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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