Javier Castrodeza, director general de Ordenación Profesional del Ministerio. |
Según el documento al que ha tenido acceso Redacción Médica, hay varios cambios que se han introducido respecto a la versión de febrero, anticipada también por este mismo diario. En líneas generales, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad ha ‘pulido’ el texto, haciendo hincapié en la protección de los datos que contiene el registro, incorporando un nuevo epígrafe de ‘Medidas de seguridad’.
Se presta una especial protección en este nuevo documento a los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios dependientes de los ministerios de Defensa, Interior y Justicia, “en los que, por motivos de seguridad pública, el registro podrá utilizar, como alternativa, códigos que permitan salvaguardar su seguridad personal”.
Es igualmente significativo que de 21 ítems que se pedía a cada profesional registrado, se ha pasado a 20. En este caso se ha eliminado el ítem referido a ‘Profesión sanitaria’, ya que se ha entendido que se englobaba en el de ‘Titulación’.
Asimismo amplía el plazo (de 9 a 12 meses) para que el Ministerio de Sanidad ponga en funcionamiento el registro desde la entrada en vigor de este real decreto, y resalta que "la puesta en funcionamiento del registro no supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias ni de gastos en material de personal".