César Hernández, director general de Cartera Común de Servicios del SNS y de Farmacia del Ministerio de Sanidad.
Tras recabar las aportaciones de más de una decena de empresas y asociaciones, el
Ministerio de Sanidad ha lanzado a audiencia pública su real decreto para regular la
financiación de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y que se dispensan por receta. Entre otras novedades, el plan se abre a incorporar nuevos tipos de artículos de salud y a revisar los precios para paliar el incremento de los costes de fabricación.
Con el aval de
César Hernández, director general de Cartera Común de Servicios del SNS y de Farmacia, el Ministerio de Sanidad
sometió el pasado marzo a consulta pública este proyecto de real decreto que parte con una finalidad doble. Por un lado, se persigue mejorar la
financiación y adquisición de productos sanitarios incluidos en el SNS y que se dispensan en farmacias. Estos
no son únicamente medicamentos, sino también otro tipo de artículos como vendas, sondas o aparatos de inhalación. De forma paralela, el departamento que dirige
Mónica García pretende fijar los márgenes correspondientes comerciales vinculados a los servicios de distribución y dispensación.
Para su ratificación, el proyecto debe recibir ahora la aprobación de otros ministerios, así como la valoración de las tres
mutualidades de funcionarios (
Muface, Mugeju e Isfas) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Aportaciones de agentes implicados
Durante los últimos meses, Sanidad ha escuchado las aportaciones asociaciones y agentes interesados (entre ellos, Fenin, el Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería) para nutrir el proyecto que reclamaron, entre otras actuaciones, la creación de
nuevos grupos de productos sanitarios en la prestación farmacéutica, la determinación de las condiciones para que no se vea afectada la viabilidad de estos productos e incluso
eliminar los márgenes de comercialización.
Respecto a esta última demanda, el Ministerio resume que “no puede ser atendida”, aunque matiza que la norma “establece la posibilidad de creación de
nuevas agrupaciones homogéneas” siempre y cuando sea posible “atendiendo a que incluyan productos con iguales características, tipo, tamaño y contenido”.
En lo que atañe a la creación de nuevos grupos de producto sentencia que este RD no puede añadir más a los ya existentes. No obstante, recoge que podrán incluirse
más “tipos” de artículos dentro de cada uno de los grupos contemplados. “La financiación que se propone de algunos productos, tales como las
terapias digitales o tecnologías para la
monitorización remotas de patologías están fuera del objeto de esta norma”, apunta.
Sanidad asume también que el
incremento de los costes de fabricación de los productos sanitarios en estos últimos años “preocupa a las empresas ofertantes”. “Este hecho podría causar la dificultad de la puesta en el mercado de algunos productos sanitarios —destaca—. No obstante, el proyecto de real decreto regula la
posibilidad de las revisiones de precios”.
Necesidades de la nueva financiación de productos sanitarios
En 2006, la
Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios actualizó los criterios de financiación de este tipo de artículos para ser incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. La norma incorporaba un mandato expreso al Gobierno para fijar, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, las cuantías económicas de la
distribución y dispensación a través de la
receta oficial del SNS.
“Este procedimiento de fijación de precios, común para medicamentos y productos sanitarios susceptibles de ser dispensados por medio de receta médica, se ha venido aplicando desde la entrada en vigor de la Ley para el caso de los medicamentos, pero
no así respecto a los productos sanitarios debido, básicamente, a que hasta la fecha no se ha procedido a regular los márgenes comerciales correspondientes a la distribución y dispensación”, explica Sanidad. La consecuencia de ello ha sido la “imposibilidad de incluir nuevos productos sanitarios en el régimen de financiación del Sistema Nacional de Salud”.
“Atendiendo a lo dicho, es preciso corregir esta realidad al efecto de poner fin a una situación de
desigualdad y agravio comparativo entre los sectores de medicamentos y los correspondientes a los productos sanitarios en la convicción de que la necesaria transparencia y seguridad jurídica ayudará a un más satisfactorio desarrollo de la actividad mercantil e industrial, así como de la inversión en investigación y desarrollo en el sector de los productos sanitarios”, concluye.
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