La pandemia "habilita" a los sanitarios a vacunar si hay peligro para la salud del menor

Covid-19 | ¿Puede negarse un padre a vacunar a su hijo?


29 dic. 2020 17:15H
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No todo es Navidad estos días. La campaña de vacunación contra el Covid-19 ha conseguido robarle cierto protagonismo a las fiestas en toda Europa. La esperanza de muchos en este tratamiento contrasta sin embargo con el 'escepcticismo' de una buena parte de ciudadanos que no se muestra dispuesta a vacunarse. 

Con la estrategia vacunación nacional ya definida, la duda es qué pasará con aquellos que no quieran recibir la vacuna contra el Covid-19. El Ministerio de Sanidad anunció la creación de un registro tanto para personas vacunadas como no vacunadas, que en ningún caso será público, y que permitiría conocer "las posibles reticencias en diferentes grupos de población". 

Por otro lado, obligar a la población a hacerlo plantea diferentes dilemas éticos, tal y como adelantó el Comité de Bioética a Redacción Médica. Sin embargo, determinadas casuísticas sí encuentran el amparo jurídico en esta cuestión. Es el caso de los menores de edad, que suponen el 17,8 por ciento de toda la población de nuestro país. 

Si un progenitor se niega a poner la vacuna a su hijo, el interés superior del menor puede prevalecer, incluso, frente a la "patria potestad de los padres", según explican fuentes jurídicas de la OMCRedacción Médica. Por tanto, el menor podría decidir vacunarse aunque sus padres o sus responsabels se negaran. 

En España, la vacunación de este grupo de edad, estaba sometida a las mismas reglas jurídicas que la vacunación en adulto, "con la importante diferencia de que al no tener el menor plena capacidad jurídica, el consentimiento para la vacunación debía ser concedido por los padres o por quiénes ostentaran en cada momento la patria potestad". Lo que se conoce como "consentimiento por sustitución" tal y como explica Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, aludiendo al artículo 39 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 

Este marco normativo se volvió, sin embargo, "insuficiente", ante los cambios sociales que se producían en el mundo de los menores, por lo que fue necesaria una actualización a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la reforma de la Ley de la Autonomía del Paciente que permitió a los menores emancipados o mayores de 16 años estar exentos de este consentimiento por representación, "salvo cuando se tratara de una actuación de grave riesgo para la vida o salud". 

¿Qué poder de decisión tienen los sanitarios?


La nueva regulación planteó la posibilidad de imponer la vacunación "haciendo prevalecer el interés del menor" y delimitando por tanto, el ejercicio de la patria potestad de sus representantes. No solo se limita, sin embargo, la capacidad de decisión de los padres sino también la del propio menor acerca de ser o no vacunado.

Si las decisiones son "contrarias a su interés" deberán "ponerse en conocimiento de las autoridades judiciales" para que adopten la "resolución correspondiente" salvo que por "razones de seguridad" no sea posible. En esos casos, son los profesionales sanitarios los que deben adoptar las "medidas necesarias" para garantizar la vida o la salud del menor.  

Cuando se trata de vacunas recomendadas, su administración en niños y adolescentes también se podrá adoptar "aunque los padres se opongan a ello". La sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional podría avalar estos supuestos, ya que establece que la tutela y la protección de sus derechos fundamentales corresponde "no solo a aquellos que ostentan la patria potestad sino a los "poderes públicos". "Sobre éstos pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, y no al servicio de otros intereses, que por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el superior del niño". 

En este sentido, la capacidad de decisión de los profesionales sanitarios en tiempos de pandemia es alta, explica De Lorenzo, ya que no les será "complejo" demostrar que existe peligro para la salud del menor si él o sus progenitores si se niegan a recibir el tratamiento de forma explícita. Esto significa que los sanitarios estarán "habilitados" para vacunar cuando los padres o el propio menor se opongan al estar adoptando las "medidas necesarias" para "salvaguardar la vida o salud del paciente".

La negativa, no obstante deberá ser comunicada a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal para que, en caso de contagio, la responsabilidad no recaiga en el colectivo.  De acuerdo con la legislación vigente, la decisión deberá estar además amparada por causas de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

"Afortunadamente en el caso actual de la pandemia, no es nada complejo cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley, esto es, la exigencia de poder demostrar en caso de negativa de los padres o del propio menor a la vacunación que la misma pone en riesgo la salud del menor", explica De Lorenzo.

¿Puede un trabajador rechazar la vacuna Covid-19?


En el ámbito laboral, ocurre algo similar. De momento, el ordenamiento jurídico actual no recoge "explicitamente" la obligación de vacunación. Sin embargo, podría existir una base legal suficiente a partir de los artículos 43 y 25 de la Constitución Española y en el artículo 2 de la LO 3/1986 de Medidas Especiales de Salud Pública, de 14 de abril, que permitiría a los poderes públicos competentes adoptar la decisión de vacunación forzosa, en determinados supuestos específicos y especialmente en el caso de epidemias.

De hecho, la vacunación en entornos de trabajo sí aparece reflejada en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Dicha disposición determina que "cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación".

Por ello, y de acuerdo con la normativa vigente, la empresa debería ofrecer la vacuna eficaz e informar al trabajador de sus ventajas e inconvenientes. Sin embargo es el empleado el que tendría la última palabra en esta cuestión al decidir si se somete o no al tratamiento. 

Con la ley sobre la mesa, desde la OMC son partidarios de evitar "las tensiones entre los derechos de los individuos y el deseo de proteger la salud pública". Por ello consideran "muy importante que la Administración Sanitaria sepa explicar la bondad de la vacunación para todos". En este sentido, coinciden con el Comité de Bioética al subrayar la necesidad de "mecanismos de información y cultura sobre prevención en salud pública"  para evitar que dichos casos acaben enfrentaNno a los profesionales sanitarios y a los padres.

"Se hace necesario dar paso a una concepción de Medicina Preventiva capaz de la consecución del objetivo salud, no sólo para la propia persona, desde puntos de vista individualistas, sino para la comunidad", defiende De Lorenzo. Al igual que planteaba la OMC, apuesta por enfatizar "el concepto de responsabilidad" para poder conciliar "el ejercicio de la autonomía personal con la protección eficaz para toda la comunidad". 

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