Con este producto, el facultativo podrá seguir manteniendo su nivel de vida gracias a una renta mensual



11 feb. 2016 13:39H
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Redacción. Madrid
La cobertura de incapacidad laboral de Mutual Médica cubre hasta los 70 años en caso de ser permanente, tal y como ha informado la compañía a través de un comunicado. Esto permitirá que, en caso de que el profesional esté de baja laboral, recibirá una renta mensual que permitirá poder mantener su nivel de vida.

Nolasc Acarín, presidente de Mutual Médica.

El nuevo seguro de cobertura creado por Mutual Médica garantiza al facultativo que, en caso de estar de baja por incapacidad temporal o permanente, seguirá manteniendo su poder adquisitivo como si no hubiera ocurrido.

“Los médicos también pueden caer enfermos y para este tipo de eventualidades, existe la mutualidad de los médicos que actúa como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social y como única alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, indica la compañía que preside Nolasc Acarín.

La cobertura por incapacidad laboral de Mutual Médica garantiza una renta mensual que puede elegir el propio médico (dentro de unos límites máximos), tanto si es temporal como permanente, ya que en el segundo caso, el médico cobra hasta los 70 años, cuando otras compañías cubren solo una renta de hasta 18 meses como máximo, indica.

Asimismo, entre otras ventajas de esta cobertura también están en caso de enfermedad, accidente, intervención quirúrgica o complicaciones durante la gestación e invalidez. También cubre la hospitalización y, a partir del tercer día, con una prestación que duplicará la indemnización contratada durante el primer mes de baja.

Otra de las ventajas es  la cobertura de permiso de maternidad en caso de parto, adopción y acogidas; por riesgo durante el embarazo; por paternidad o por nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento (que se pagará una renta de cuatro días).

Por último, el seguro de Mutual Médica también protege en caso de defunción del cónyuge, pareja de hecho, de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, que se pagará también una renta de cuatros días. Y todo ello con una desgravación fiscal del 100 por cien en el IRPF. 

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