Asimismo, permite la revocación de la entidad cedente de la actividad aseguradora y su cancelación de la misma en el registro administrativo de entidades aseguradoras



18 may. 2015 13:09H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Economía y Competitividad ha autorizado la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de enfermedad (modalidad de asistencia sanitaria) y de decesos de Federación Médica de Seguros a Agrupación Sanitaria de Seguros (Asssa), tal y como publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta autorización gubernamental permite la revocación de la entidad cedente de la actividad aseguradora, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero, así como la cancelación de la misma en el registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice la operación de cesión en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil, acreditando igualmente la modificación de la denominación social y del objeto social de la entidad.

En el BOE se especifica que, de la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

Con la presente orden ministerial, se pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

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