Redacción. Madrid
El Gobierno ha regulado el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida a través de una orden ministerial de Economía y Competitividad. El documento establece la delimitación de las modalidades para las que será obligatorio dar parte de la rentabilidad esperada de la operación y desarrolla el método de cálculo de la misma.
Esta medida tiene como objeto, tal y como reza en la orden que acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, “garantizar una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros” y “la protección de los ahorradores y tomadores de seguros al facilitar a los inversores un elemento de comparación”.
De esta forma se procede al desarrollo reglamentario de una disposición de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que estableció una nueva obligación para las entidades aseguradoras: en informar de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes, en aquellas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión.
Según Economía, la rentabilidad esperada de la operación de seguro es “el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y los pagos esperados de prima”. El articulado expone dos excepciones: los contratos temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo y las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.
Dos tablas de referencia
La rentabilidad esperada se calculará considerando únicamente el período al que afecte la garantía, indicando expresamente el período para el que se calcula y el período residual en el que no existe garantía o ésta sea mínima. Para ello, se utilizarán dos tablas de referencia: la denominada tabla ‘Pasem 2010’, referida a hombres, cuando el capital en riesgo sea positivo, y la tabla ‘PER 2000-P’, referida a mujeres, cuando el capital en riesgo sea negativo, sea cual sea la tabla utilizada en el cálculo de la prima.
Entre otros asuntos fijados, la norma recoge que “deberán incluirse (en la información) las primas futuras y las prestaciones derivadas de dichas primas futuras”.
Economía ha fijado un plazo de tiempo suficiente para su entrada en vigor, de un año a contar desde este sábado, “con el fin de que el sector pueda efectuar las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de la nueva obligación de información”, según reza en la orden ministerial.
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Orden del Ministerio de Economía que regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida
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