Establece mayores funciones para el supervisor



5 dic. 2014 18:16H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, con el que el ordenamiento jurídico español adopta la Directiva Europea de Solvencia II, modificada por la Directiva Ómnibus II. Según ha destacado el Ministerio de Economía y Competitividad en un comunicado, esta norma introduce “novedades destacables”, como un nuevo método de cálculo para los requerimientos de solvencia; el refuerzo del sistema gobierno; la unificación de los sistemas de información por parte de las entidades y un nuevo modelo de supervisión, con mayores funciones para el supervisor

Flavia Rodríguez-Ponga, directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Así, en el marco de las normas de solvencia el anteproyecto establece un nuevo régimen con el objetivo de garantizar que las compañías cuenten con suficiente capital para asegurar que la entidad no quiebre, con una probabilidad del 99,5 por ciento y un horizonte temporal a un año. Para el cálculo de este capital de solvencia obligatorio se podrá utilizar bien una fórmula estándar, en donde los riesgos de mercado, contraparte, negocio asegurador de vida y no vida, y operacional, son calibrados de forma homogénea para todas las entidades, o bien un modelo interno desarrollado por la entidad, que requiere autorización previa por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así, para medir la solvencia se exige que la entidad cuente con recursos propios suficientes para alcanzar el capital de solvencia obligatorio; unos recursos que se clasifican en tres niveles en función de su capacidad para absorber las posibles pérdidas de la entidad. Además, se admiten como fondos propios, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, fondos propios complementarios siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Refuerza los mecanismos de gobierno

En relación a las normas de sistema de gobierno, el texto aprobado este viernes refuerza los mecanismos actualmente existentes, para lo que se establecen normas específicas sobre la honorabilidad y la aptitud de los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan la dirección efectiva, así como de los responsables de las funciones fundamentales. Además, se establecen cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, verificación actuarial y auditoría interna.

Por otra parte, este anteproyecto de ley unifica los sistemas de información de las entidades aseguradoras, tanto a sus supervisores nacionales como, indirectamente, a la autoridad europea de supervisión (Eiopa). Permitirá la comparabilidad entre entidades y países, lo que armonizará y hará más efectiva la supervisión. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2016 las entidades deberán hacer públicos sus informes de la situación financiera y de  solvencia.

Renueva el papel del supervisor

Con esta reforma, el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad supervisora se verá reforzado, tanto en sus funciones como en su capacidad de supervisión. En este sentido, se armoniza la supervisión de grupos aseguradores a nivel europeo, para lo cual se crea la figura de los colegios de supervisores. El modelo de supervisión introduce procedimientos adicionales sometidos a autorización previa, tales como modelos internos, ajuste por casamiento de activos y pasivos (matching), aplicación de medidas transitorias, fondos propios complementarios y autorizaciones relativas a grupos. Como novedad, se atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones  la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros).

Por otra parte, el Gobierno considera que “la norma simplifica las cargas administrativas y facilita el funcionamiento del mercado de la intermediación de seguros, suprimiendo la obligación de registro administrativo de auxiliares asesores”. Por último, se regula el denominado mystery shopping, que contempla la posibilidad de llevar a cabo la supervisión de prácticas de comercialización de las aseguradoras por parte de funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin necesidad de que se identifiquen previamente.
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