María Luisa Carcedo, ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de una
respuesta parlamentaria a un conjunto de preguntas sobre
regulación de medicamentos,
propiedad intelectual y difusión pública de
I+D, ha explicado el procedimiento que sigue España en estas materias.
La administración que dirige
María Luisa Carcedo ha destacado que, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (
Aemps),
colabora en aquellos casos en los que ha tenido conocimiento de prácticas anticompetitivas.
Otras de las funciones de este organismo son la vigilancia estricta del cumplimiento de los periodos de
protección de datos, el establecimiento de las pautas de lo que son
medicamentos genéricos y biosimilares para su introducción en la práctica clínica, elabora los informes de
posicionamiento terapéutico (que tratan de posicionar los nuevos medicamentos en relación con las alternativas), y, en este sentido,
lucha contra el evergreening al dar una visión realista de lo que ofrece un nuevo medicamento en comparación con las alternativas.
Los derechos de propiedad industrial
Por otro lado, el Gobierno subraya la obligación del cumplimiento del
Acuerdo sobre los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic).
En los países desarrollados, las licencias obligatorias están restringidas a casos de emergencia nacional
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Entre dichas responsabilidades se encuentra el pleno respeto y reconocimiento de los
derechos de propiedad industrial, entre los que se encuentran las
patentes como instrumento esencial para el desarrollo económico, tecnológico y comercial de los Estados.
Las
licencias obligatorias es el instrumento al que se recurre para exigir la explotación de determinados derechos de Propiedad Industrial cuando dicha explotación se considere de interés público.
El Ministerio asegura que las normas nacionales y Tratados Internacionales contemplan la figura de las patentes obligatorias principalmente para países en vías de desarrollo o no desarrollados. Por su parte, en los países desarrollados la utilización de las licencias obligatorias está
restringida a casos de emergencia nacional. En
España, por ejemplo,
nunca se ha concedido una licencia obligatoria.
Difusión obligatoria de la I+D
Por último, el MSCBS ha recordado la
obligatoriedad de la difusión en acceso abierto de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos, con el objetivo de comprobar la utilidad de la financiación para los fines concedidos y para aumentar la transparencia de la I+D financiada con fondos públicos.
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