Mónica García, ministra de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad ha llevado a cabo la creación de la
Junta de contratación y de la
Mesa única de contratación de la institución, así como la regulación de sus respectivos ámbitos de actuación, composiciones,
funciones y regímenes de funcionamiento. El nuevo órgano, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (
BOE), estará formado por una presidencia, que recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria,
Carlos Setas, y un total de diez vocalías. Una de las principales novedaes de la creación de la creación de estos dos órganos es que se contará con asesores expertos en los
procesos de contratación, siempre que aporten.
Las principales funciones de la junta serán actuar como
órgano de contratación para los contratos incluidos en su ámbito de actuación. En este sentido, las funciones propias de órgano de contratación las ejercerá a
instancia de los servicios del Departamento competentes para promover la contratación. Además, la institución también se encargará de aprobar, dentro de su ámbito de actuación, los modelos de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, una vez hayan sido informados favorablemente por la
Abogacía del Estado en el Departamento.
Las funciones de la Junta de contratación
Otras de las
múltiples funciones que se tendrán que realizar son la
elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la
formalización del trabajo de la Junta. También se tendrán que aprobar directrices de obligado cumplimiento sobre la contratación, así como las directrices para la
elección de los procedimientos de contratación más adecuados.
Por otra parte, será también potestad de la junta de contratación planificar y
programar la contratación en el departamento, en base a la información remitida por todos los centros directivos del Departamento. Finalmente, será necesario efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en su ámbito de actuación, evaluando anualmente sus resultados.
A nivel de funcionamiento, la Junta de contratación podrá decidir la
constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente. En este sentido, la persona que ostente la Presidencia podrá formalizar
contratos,
modificaciones,
prórrogas,
resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto.
Papel y funciones de la Mesa única de contratación
Por lo que respecta a la
Mesa única de contratación, esta tendrá como función asistir a los órganos de contratación del Departamento, distintos de la Junta de contratación, ejerciendo las funciones, entre otras que se le atribuyen. Además, la Mesa única de contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la
persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
Las secretarías de la Mesa única de contratación tendrán la potestad de recibir los
actos de comunicación de los miembros con estos
órganos colegiados, ya sean notificaciones, propuestas, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que los que deban tener conocimiento. Además, también tendrán la función de realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones y redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos
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