Se admite la concesión del certificado complementario de protección a una combinación de fármacos



9 ene. 2015 12:51H
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Redacción. Madrid
Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado el recurso de casación que interpuso la Administración central contra la concesión de un certificado complementario de protección de patente a la combinación de efavirenz, emtricitabina y tenofovir disoproxil fumarato, desarrollada por el laboratorio MSD para el tratamiento del VIH.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del citado órgano considera que la jurisprudencia en la que se basaba la anterior sentencia es flexible y por tanto no es incompatible con la concesión de este certificado, que se otorga a productos farmacéuticos y fitosanitarios para prolongar el periodo de exclusividad que ofrece la patente. Su objetivo es que el medicamento en cuestión pueda alcanzar rentabilidad comercial, cosa que a veces no consigue con la propia patente ya que esta se otorga en las primeras etapas de desarrollo y cuando el producto se comercializa está cercana a agotarse.

El caso se remonta a 2010, cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la solicitud del certificado alegando que los principios activos citados no se encontraban en la patente de base, benzoxazinonas como inhibidores de la transcriptasa inversa de VIH. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón, a finales de 2013, al laboratorio ya que uno de los fármacos, efavirenz, y sus asociaciones sí se encontraban protegidos por dicha patente de base. La Administración central interpuso entonces un recurso de casación que fue admitido, basado en una jurisprudencia anterior que ahora el Tribunal Supremo ha considerado inválida para denegar el certificado complementario de protección.

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