Momentos previos al inicio del examen MIR.
El
Ministerio de Sanidad ha abierto este martes el plazo para inscribirse al
examen MIR, y al resto de pruebas de la Formación Sanitaria Especializada, y da 30 días (hasta el próximo 9 de octubre) para que los estudiantes de
Medicina, Enfermería, Farmacia, Psicología, Biología, Radiofísica y Química presenten sus solicitudes.
En su
página web,
Sanidad ya ha puesto a disposición de todos los aspirantes el Modelo de solicitud 790, que debe estar perfectamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos de pago de la tasa, explica el ministerio, que lo
sustituirán por los documentos acreditativos de su condición.
Por otro lado, cuando las solicitudes se presenten en el extranjero, los estudiantes deberán adjuntar a la documentación una
acreditación del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a una cuenta específica.
Respecto a los documentos de identidad,
Sanidad detalla que los aspirantes con nacionalidad española aportarán una fotocopia compulsada del DNI, mientras que los extranjeros procedentes de la Unión Europa, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Andorra, presentarán una fotocopia compulsada del pasaporte o
documento nacional de identidad en vigor con el que hayan entrado en el territorio nacional.
Dos procedimientos disponibles
Asimismo, Sanidad recuerda que existen dos procedimientos por los cuales presentar las solicitudes.
Mediante vía electrónica: esta opción
permite cumplimentar el formulario de solicitud en línea y realizar la presentación electrónica sin desplazamientos.
Las solicitudes que se presenten presencialmente deberán de estar rellenadas digitalmente
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Para ello hay que cumplir los siguientes requisitos: tener nacionalidad española; disponer de certificado electrónico válido; cumplimentar el campo Número de identificación en el formulario, el cual deberá coincidir con el número del documento de identificación del certificado digital.
No podrán realizar la presentación electrónica de solicitudes, las personas que, aun cumpliendo los requisitos citados anteriormente, decidan no otorgar consentimiento, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, para la consulta y verificación de DNI/NIE, situación de desempleo, situación de discapacidad (no aplicable en Comunidad Autónoma de País Vasco y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación) y condición de familia numerosa (no aplicable en Comunidad Autónoma de Castilla y León y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, si dispone de certificado digital la persona titular de la cuenta o tarjeta con la que se efectúa el pago,
siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
La segunda posibilidad es mediante el registro presencial de solicitudes, las cuales deben de estar siempre cumplimentadas por medios informáticos, una novedad esta última que entra en vigor este año. De lo contrario, aquellas solicitudes que se presenten y esten rellenadas a manos no serán aceptadas.
En esta opción se ha de cumplimentar el formulario de solicitud en línea, dado que no se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano, pero la presentación de solicitudes ha de realizarse de forma presencial.
Los datos del
formulario Modelo 790 se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Una vez cumplimentados los datos se deberá pulsar sobre la opción “descargar solicitud”. De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora).
Con carácter previo a la presentación de la solicitud se podrá optar, si procede, por el pago electrónico de la tasa, si dispone de certificado digital la persona titular de la cuenta o tarjeta con la que se efectúa el pago, o por el pago presencial en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, al objeto de acreditar el abono de la misma,
siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
A la solicitud se unirá el original del resguardo de la transferencia bancaria, que acredite el pago de la tasa de derechos de examen, cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. De igual forma, a la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan, conforme a lo señalado en el siguiente apartado
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