Exteriores del Tribunal Supremo.
La decisión del Ministerio de Sanidad de realizar la asignación de plazas MIR de
forma telemática debido al
coronavirus Covid-19 puede provocar un caos jurídico en el procedimiento,
llegando incluso a paralizar la convocatoria actual. Y es que las intenciones de la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) pasan por hacer este proceso de forma presencial, dado que “la
elección telemática obligatoria es de muy dudosa legalidad”, y para ello "llegaremos hasta el final".
Tomás Toranzo, presidente de CESM, explica a
Redacción Médica que “en estos momentos se están estudiando todas las posibilidades jurídicas al respecto para hacer que la elección sea de forma presencial”. Entre esas posibilidades está la de impugnar la orden de la convocatoria ante el
Tribunal Supremo, una decisión que en todo caso
“sería la última opción”.
“Si nos metemos en los tribunales, esto se podría paralizar. Por eso estamos estudiando algún procedimiento jurídico que obligue al ministerio a cumplir la norma, y a entrar en razón. Por lo tanto, no sabemos si terminaremos poniéndola, pero en cualquier caso sobre la mesa esta la posibilidad de acudir al Supremo”, explica Toranzo a
Redacción Médica, que reclama al ministerio de Salvador Illa “voluntad” para cambiar el procedimiento telemático.
"Cualquier persona puede impugnar la convocatoria y pedir al Tribunal Supremo que paralice la asignación de plazas MIR"
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Y es que tal y como recuerda el presidente de CESM,
“cualquier persona puede impugnar la convocatoria” ante el Tribunal Supremo. Y así lo confirman fuentes jurídicas consultadas por este diario.
“Cualquier interesado en el procedimiento puede solicitar, en cualquier estado del procedimiento,
la adopción de medidas cautelares que aseguren la efectividad de la sentencia. Al tratarse de una Orden Ministerial, no cabe recurso administrativo ya que pone fin a la vía administrativa y solo es susceptible de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo”, señala
Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, y presidente de De Lorenzo Abogados.
Por lo tanto,
¿podría el Tribuna Supremo paralizar la convocatoria? “Sí, los demandantes pueden solicitar la adopción de medidas cautelares al inicio del proceso y el órgano jurisdiccional competente (Tribunal Supremo) decidirá sobre si suspende o no la ejecución de la Orden Ministerial”, responde De Lorenzo.
En este sentido, prosigue el jurista,
“el órgano jurisdiccional, antes de adoptar la medida cautelar, debe verificar que la pretensión (la solicitud del interesado), reúne los siguientes presupuestos: peligro de daño. Se analiza, si la aplicación de la Orden Ministerial puede hacer perder su finalidad legitima al recurso. En su caso, generaría la suspensión de la ejecución de la Orden Ministerial para evitar situaciones irreversibles; apariencia de buen derecho. Analiza la ilegalidad de la actuación administrativa; e interés preponderante. Analiza los intereses en conflicto
para el caso que la denegación de la medida cautelar puede ocasionar una perturbación grave al interés general”.
Aunque en veces contadas el
Tribunal Supremo ha paralizado un proceso como el de la asignación de plazas de la Formación Sanitaria Especializada, el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario recuerda que, aunque pueda prevalecer el interés general de la convocatoria para no impugnar la convocatoria, el Alto Tribunal puede estimar que “la adjudicación de plazas se hace sin garantías suficientes y sin falta de transparencia. En tal caso,
los aspirantes no podrán elegir adecuadamente y con conocimiento previo las plazas que se encuentran vacantes”.
Cumplir la sentencia
En el mismo sentido opina
Juan Ignacio Navas Marqués, letrado Director Socio de Navas & Cusi abogados, que “para evitar que el tiempo que pudiera tardar el Tribunal Supremo en resolver el recurso perjudicara a los electores, en el sentido de conocerse la Sentencia una vez ya se haya producido la elección de plazas, en pro de asegurar la efectividad de la sentencia, se podría solicitar la suspensión cautelar de la Orden”.
"El Supremo no está obligado a acordar estas medidas, por eso será importante probar que, de aplicarse la Orden, el recurso contencioso perderá su finalidad"
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Ahora bien, concluye Navas Marqués, “el Tribunal Supremo no está obligado a acordar estas medidas, por eso será muy importante probar que, de aplicarse la Orden,
el recurso contencioso perderá su finalidad”.
Precisamente, la
jurisprudencia que marca la Justicia sobre la impugnación de procesos selectivos como el de los actos de asignación de plazas MIR “hace referencia a la necesidad de probar que, de no adoptarse la medida cautelar (por ejemplo, de suspensión) existe un riesgo de que la situación fáctica va a devenir de tal forma que la sentencia que se adopte sea inejecutable-, así como probar que hay indicios favorables a los fundamentos alegados”. Pero, ese límite también tiene que ir en la misma línea de demostrar que “de aplicar esa medida cautelar
no va a causar una grave perturbación en los intereses generales o de un tercero”. Un galimatías jurídico que el coronavirus Covid-19 ha obligado a plantear en torno a la asignación de plazas de la Formación Sanitaria Especializada.
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