Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso a plazas de formación sanitaria especializada de personas con discapacidad. Elegirán su puesto conforme al número de orden conseguido y tendrán prioridad a la hora de asignarles el itinerario formativo en la especialidad escogida.
Javier Castrodeza, director general de Ordenación Profesional, y Ana Mato, ministra de Sanidad. |
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) contempla esta medida de acción positiva que establece que al menos un 7 por ciento de la totalidad de las plazas se cubran con personas con discapacidad, siempre y cuando su discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad.
Este Real Decreto desarrolla lo contemplado en la LOPS y se ha sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Este último organismo es el que ha determinado la distribución de la oferta.
Los aspirantes en cada convocatoria tienen que hacer constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad y no podrán cambiar de turno. Sin embargo, si acceden a través de este sistema y reciben su título de especialista, no podrán volver a presentarse a las pruebas dentro del cupo del 7 por ciento.
El Real Decreto también determina que los ejercicios a realizar, los criterios de calificación de los mismos, la puntuación necesaria para entenderlos superados y la evaluación, en su caso, de los méritos académicos y profesionales, serán iguales para todos los aspirantes de la misma titulación, cualquiera que sea el turno, ordinario o para personas con discapacidad por el que participen en la correspondiente prueba selectiva.
Adjudicación de plazas
En los actos de adjudicación de plazas de cada convocatoria, las personas con discapacidad comenzarán la elección junto con los demás aspirantes de acuerdo con el orden decreciente de la puntuación total individual obtenida por cada aspirante en la correspondiente prueba selectiva.
Sin embargo, los actos de adjudicación se suspenderán para los aspirantes que participen por el turno libre, cuando todavía haya personas con discapacidad sin plaza y reste por adjudicar un número de éstas que permita ofertar las que correspondan al turno de personas con discapacidad, en cada titulación o grupo de éstas.
Una vez que las personas con discapacidad hayan accedido a su plaza de formación sanitaria especializada, sus jefes de Estudio les darán preferencia en el proceso de asignación de los itinerarios formativos, siempre que tenga como finalidad facilitar que el itinerario y los periodos de rotación por los distintos dispositivos que integran la unidad docente, se adecuen a las características propias de cada persona con discapacidad.