Audiencia Nacional. |
La mujer pidió el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Sin embargo, la dirección general de Ordenación Profesional lo rechazó por entender que la formación necesaria para obtener un título de especialista no es suficiente, ya que no existe equivalencia entre la duración del programa cursado por la demandante y la duración mínima exigida en la directiva 2005/36/CE.
La facultativa, que tiene el título de Medicina homologado, aportó un certificado que señala que superó la residencia, según la forma de preparación oficial de médicos de Ucrania, y otro documento que recoge que completó el programa de estudios en la especialidad de Ginecología y Obtetricia.La Audiencia Nacional explica que, en relación con la duración del programa de formación, hay países que no reúnen las condiciones mínimas exigidas en la normativa europea y en el presente caso se demuestra que la duración del programa de formación alegado por la interesada para obtener un título de especialista es de dos años, no existiendo equivalencia entre la duración de dicho programa y la duración mínima exigida. Entre los requisitos, se exige una duración mínima del periodo formativo de la especialidad de tres años, mientras que la interesada acredita dos.
Ahora bien, lo que establece la norma es que los médicos de Estados no comunitarios que residan en territorio nacional y tenga el título de especialista puedan “de manera excepcional” optar entre “la realización de un período de ejercicio profesional en prácticas o de una prueba teórico-práctica “, en lugar de corresponder la opción a la Comisión de Evaluación.