En cambio, si estos incrementos se han abonado a partir del 1 de abril de 2014, la cantidad será deducida proporcionalmente en las mensualidades de agosto a diciembre de 2014



5 sept. 2014 11:06H
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Fernando Redondo, presidente de FEFE, y Luis Álvarez, responsable de Negociación Colectiva de la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras (CCOO).

Redacción. Madrid
Se siguen cerrando algunos de los flecos que todavía coleaban tras firmarse el XXIV Convenio colectivo de oficinas de farmacia. Entre ellos se encontraba la falta de acuerdo sobre los aumentos salariales y el abono de las cantidades correspondientes generados por la ultraactividad del anterior convenio colectivo, el XXIII, cuestión que ya ha quedado resuelta.

Según se publica en el BOE, “las cantidades abonadas por las empresas del sector, cualquiera que haya sido su nomenclatura o denominación, como consecuencia de los incrementos salariales previstos en el artículo 4.2 del XXIII Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia, derogado el 24 de julio de 2013, y hasta el día 31 de marzo de 2014, quedarán en beneficio de los trabajadores que las hayan percibido”.

De esta manera, “las empresas que hubieran abonado cantidades como consecuencia de los conceptos indicados antes del 1 de abril de 2014, renuncian expresamente a su recuperación”.

En cambio, las cantidades abonadas a los trabajadores a partir del 1 de abril de 2014 por estos mismos conceptos serán deducidas proporcionalmente en las mensualidades de agosto de 2014 a diciembre de 2014, ambas inclusive”.

Asimismo, “las empresas que hubieran recuperado cantidades abonadas como consecuencia de los conceptos indicados en el pacto 1, por medio de la compensación, absorción, retención, o cualquier otro mecanismo, deberán invalidar la operación y reintegrar las cantidades antes del 31 de octubre de 2014”.

En la resolución publicada por el Ministerio de Trabajo, se indica que la patronal Fenofar “manifiesta su oposición al presente Acuerdo por coherencia propia a lo mantenido en el proceso negociador y por entender que va en contra del laudo arbitral”.

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Acceda aquí a la resolución publicada en el BOE.

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