8 jun. 2015 12:40H
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R.M.Platel /Redacción.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar con 40.000 euros a una paciente que perdió un ojo al diagnosticársele migrañas, sin realizarle prueba alguna, cuando en realidad lo que tenía era una infección en una pieza dental advertida por la víctima que se le complicó.
La mujer paciente ingresó en el Servicio de Urgencias en situación de gestación de 32 semanas, por un fuerte dolor de cabeza y con nauseas que sufría desde hacía días, manifestando que padecía de una infección en una pieza dental que le originaba un fuerte dolor. Los facultativos no dando importancia a las manifestaciones de la paciente se limitaron a recetarle analgésicos para el dolor y sin realizarle prueba alguna le diagnostican una cefalea y le dieron el alta.
La paciente, tras seguir sufriendo dolores, al día siguiente, volvió a ingresar en urgencias y sin estudio alguno se le diagnosticaron migrañas pese a que la paciente volvió a manifestar que su dolor de cabeza irradiaba de una infección en una pieza dental. Tras reiterados ingresos, en los cuales no se daba importancia a las manifestaciones de la paciente sobre el origen de su dolor de cabeza fueron pasándola en distintos servicios donde sin practicarle estudio alguno se le diagnosticaron migrañas y reposo en dormitorio.
Según la sentencia, esta falta de atención provocó la gravedad de la paciente que seguía manifestando que su dolor no era debido a una cefalea o a migrañas, y si a una infección que le provocaba una pieza dental. La mujer sufrió una evolución desfavorable de su estado de salud que desencadenó en la pérdida total de su ojo derecho y la obligatoriedad de practicarle una cesárea debido a su estado de gestación provocada por la medicación innecesaria.
Responsables del despacho que ha defendido a la paciente sostienen que "esta sentencia deja en entredicho la falta de consideración al paciente que en el servicio público vienen manifestando numerosos usuarios reiterando la sentencia que el caso contiene todos los argumentos para que surja la responsabilidad patrimonial".
Explican que "la sentencia deja claro la importancia de escuchar al paciente en sus dolencias y que la obligación del profesional de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, es decir, la obligación se concreta en la debida asistencia y no en garantizar en todo caso la curación del enfermo, y que la base en materia de responsabilidad sanitarias es una aplicación incorrecta de los medios para la obtención del resultado".
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