Los estatutos de la entidad colegial no debieron superar el control de legalidad



8 ene. 2015 17:28H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Veterinarios de Zaragoza, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que subraya que los colegiados tienen derecho a participar en la gestión corporativa, por lo que la exclusión de los no ejercientes del derecho de sufragio en las elecciones colegiales queda descartada.

Jesús García López, presidente del Colegiode Veterinarios de Zaragoza.

La resolución judicial recuerda que el artículo 71 del RD 1840/2000 reconoce el derecho de sufragio a los colegiados sin distinguir entre ejercientes y no ejercientes. Ante ello, los estatutos de la entidad colegial  que se cuestionan en la sentencia, no debieron superar el control de legalidad.

La desestimación del recurso de casación lleva normalmente aparejada la imposición de las costas a la parte recurrente, salvo que concurra alguna circunstancia que justifique lo contrario. En el presente caso, se ha personado como parte recurrida únicamente la Comunidad Autónoma de Aragón, que había sido demandada en la instancia; pero no formula una genuina oposición al recurso de casación del Ilustre Colegio de Veterinarios de Zaragoza, sino que se limita a recordar las normas que, en su opinión, son aplicables al presente caso, manteniendo una posición de fondo similar a la del recurrente. De aquí que esta Sala considere que no procede hacer imposición de las costas.

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