Redacción. Madrid
No existen “razones objetivas” para que los médicos interinos de larga duración tengan un trato diferente en cuanto a la carrera profesional. Según una sentencia del Tribunal Supremo, el derecho de estos profesionales, que han desempeñado su labor para la Administración durante más de cinco años, es equiparable al del personal médico fijo.
Tribunal Supremo.
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La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León (CesmCyL) impugnó el Decreto 43/2009 que regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. En concreto, la disposición adicional segunda señalaba que el personal estatutario con nombramiento temporal puede acumular créditos para acceder a la carrera y que cuando este personal adquiera la condición de fijo, se le podrán reconocer los méritos obtenidos durante el periodo de nombramiento temporal. Por su parte, Castilla y León asegura que el decreto es conforme a derecho.
Para el Tribunal Supremo y el de Justicia de Castilla y León, en el decreto existe “una falta de justificación desde el punto de vista del principio de igualdad de la exclusión del personal estatutario de nombramiento temporal del desarrollo de la carrera profesional”.
Dicho personal temporal no forma parte de una categoría concreta, lo que impide la evaluación individual de su carrera aunque su actividad profesional se respete para los que adquieran la condición de fijos. Los tribunales también constatan que el reconocimiento del grado de carrera tiene efectos que no se agotan en el pago de la retribución complementaria.
La sentencia emitida por el Tribunal de Castilla y León es “consciente de la singular posición de los que llama interinos de larga duración”, para los cuales no “existe justificación objetiva y razonable desde la Constitución para darles un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera”.
“El estatutario-interino de larga duración desempeña las mismas funciones, o de análoga naturaleza, en una institución sanitaria que quien tenga la condición de estatutario-fijo (…) lo que hace más difícil que exista una justificación objetiva y razonable para el trato discriminatorio en la imposibilidad de percibir el complemento de carrera”, alega la sentencia de la sala de Valladolid, que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.
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