La sentencia admite el recurso interpuesto por el Sermas y recuerda el reconocimiento del beneficio



21 may. 2014 12:37H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina que ha interpuesto el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y reconoce que este tipo de organismos no tienen que pagar las costas judiciales ya que deben ser equiparados a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Tribunal Supremo.

Las transferencias de la gestión de la prestación sanitaria llevada a cabo desde el antiguo Instituto Nacional de la Salud a las distintas comunidades autónomas ha supuesto que los diferentes servicios de salud constituidos en cada una de ellas han recibido por vía de traspaso los mismos bienes, personas y cometidos que antes desarrollaba el indicado instituto, con lo que han pasado éstos a ocupar a nivel de cada comunidad el mismo lugar que tenía reconocido con anterioridad para todo el Estado, el beneficio de justicia gratuita.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había obligado a indemnizar a un trabajador del Sermas, al que tras un periodo de baja por IT se le comunicó la finalización de su contrato, y condenaron también a abonar al letrado que había impugnado su recurso la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios.

Así, el alto tribunal casa y anula parte de la sentencia recurrida y no impone al Sermas ningún tipo de condena al pago de las costas del recurso de suplicación, aunque mantiene los demás pronunciamientos, ya que no fueron objeto de este recurso.
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