Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido que el máximo representante de un colegio provincial no está sujeto a votar la candidatura apoyada por la junta directiva en las elecciones al Consejo General.
Tribunal Supremo.
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Así se desprende de una sentencia en la que se ha interpuesto un recurso de casación contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que la parte recurrente considera que en cualquier caso el decano elector solo puede votar en la elección de la directiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos, de acuerdo con el mandato que le ha atribuido previamente su colegio.
El alto tribunal destaca que los únicos electores en las elecciones para los cargos directivos del consejo, en este caso, son los decanos de los respectivos colegios, que han de responder ante sus colegiados, que son los que le han elegido, no ante la junta de gobierno. Ello supone que, en ningún caso, el voto de los decanos esté vinculado a lo que acuerden.
Así, teniendo en cuenta que el decano ha sido elegido democráticamente por el colegio que representa, su función como elector de segundo grado en la elección de los cargos del Consejo General sin sujetarse a mandato imperativo, no quiebra el principio de funcionamiento.
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