Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que los trabajadores con contratos temporales irregulares en sociedades mercantiles estatales deben ser considerados
personal indefinido no fijo en vez de no fijos de plantilla. Esta sentencia afecta directamente al personal sanitario interino que trabaja para la Administración General del Estado, pero no podría aplicarse, de momento, al personal a cargo de los servicios sanitarios autonómicos.
En sendas sentencias fechadas los pasados 17 y 18 de junio,
que unifican doctrina, el alto tribunal ha abordado las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores de estas empresas afectados
se consideran indefinidos no fijos en vez de trabajadores fijos de plantilla, como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala de lo Social.
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La
figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, aclara el Supremo, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla,
sino contratados por tiempo indefinido.
Esa es su posición hasta que se procede a la regular cobertura de la plaza, al estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad
debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.
No se les podrá considerar personal fijo
El Supremo ha tratado de aclarar si esa doctrina se podía aplicar a las empresas sociedades mercantiles estatales, aquellas en las que la actuación pública en la actividad económica se realiza mediante sociedades regidas por el derecho mercantil.
Y ha concluido que cuando se constate irregularidad en la contratación de un trabajador temporal en las sociedades mercantiles estatales habrá que reconocer al trabajador el mismo régimen aplicable a los contratados en fraude de ley por organismos y administraciones públicas.
Es decir, que esos trabajadores se considerarán indefinidos no fijos y no empleados fijos de plantilla; tampoco cabe que se les considere personal fijo,
como ocurre en las empresas privadas.
Ambas sentencias se producen en respuesta a sendos recursos presentados contra fallos de los tribunales de justicia de Canarias y Cataluña en relación con trabajadores de AENA, y en ambos casos cuentan con el voto particular de uno de los magistrados, que
entiende que no debieron admitirse los recursos.
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