La prueba pericial practicada en sede jurisdiccional goza de mayor garantía frente a los informes emitidos a instancia de una de las partes



27 ene. 2014 11:52H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo no ha admitido un recurso de casación de los padres de un bebé porque no se ha acreditado una mala praxis, ni erróneo funcionamiento del servicio público sanitario, por lo que no concurre el elemento de antijuridicidad del daño. La sentencia recalca que las pruebas practicadas demuestran que existía una adecuada vigilancia de la recién nacida y que se actuó con rapidez, ya que cuando surgieron complicaciones fue llevada inmediatamente hasta la UCI neonatal.

La niña presenta un diagnóstico encefalopatía perinatal y retraso psicomotor, debido a una “patología en el periodo postnatal ”. Sin embargo, como se aprecia en la jurisprudencia del alto tribunal, la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.

Dicha apreciación de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso es una cuestión jurídica revisable en casación, si bien tal apreciación ha de basarse en los hechos probados por la Sala de instancia. Por otro lado, la sentencia del Supremo recuerda que aunque la prueba pericial practicada en sede jurisdiccional goza de mayor garantía frente a los informes periciales emitidos a instancia de parte fuera del proceso, no impide en atención a la sana crítica, su adecuada valoración. Por tanto, no hay ninguna norma que rechace parte del dictamen pericial por haberse arrogado el perito facultades que no le competen.

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