Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado claro que el uso de algún baremo objetivo para cuantificar las indemnizaciones puede ser admisible, pero siempre que se utilice con carácter orientativo y no vinculante, ya que debe precisarse y modularse al caso concreto en el que surge la responsabilidad patrimonial.
Tribunal Supremo.
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En la actualidad, a la espera de que se concrete un baremo específico, para la realización de dicha cuantificación puede acudirse al baremo establecido para el Seguro Obligatorio del Automóvil, pero con carácter orientativo como señala la sentencia de instancia y la jurisprudencia. De esta manera, el fallo ha desestimado el motivo de los padres de un menor contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que descartó la reclamación de los progenitores contra la cantidad que se había asignado.
La valoración del daño, determinante de la cuantía indemnizatoria, es una cuestión de hecho, no susceptible de impugnación en casación, salvo que se denuncie y acredite la infracción de las normas que disciplinan la valoración de las pruebas tasadas o se constante las interferencias sean arbitrarias, ilógicas o irrazonables.
En definitiva, la fijación de la indemnización en este caso, pese a las recomendaciones del baremo, no puede ser tildada de absurda puesto que se explican los criterios para la determinación de la cantidad en la fijación de la cantidad global de 300.000 euros, tras la toma en consideración y ponderación de las circunstancias propias del caso.
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