El levantamiento final de la medida fue adoptado en función del compromiso del propio director de excluir del mismo a los alumnos citados



23 feb. 2015 13:11H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de un médico que lideraba un estudio, contra la suspensión cautelar de la investigación, al considerar que se había producido una alteración significativa de la autorización del Comité Ético de Investigación clínica de la comunidad.  El estudio de investigación  titulado ‘Factores de riesgo genéticos del catarro común y su interacción en el medioambiente: un estudio en adolescentes gallegos’, se autorizó en 2004, al amparo de la convocatoria de ayudas para proyectos de investigación del Instituto de Salud Carlos III.

En un escrito dirigido a la Consejería de Sanidad, la Junta Directiva del ANPA del IES Eduardo Pondal manifiestó que se había requerido a los alumnos ciertos datos "médicos y personales" y se les había tomado muestras de ADN del interior de la boca " sin previa información ni solicitud de autorización de los padres o tutores legales". El Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia asumiendo sus funciones de seguimiento y control de los estudio de investigación requirió al investigador información sobre los extremos apuntados. En 2007 la madre de dos alumnos que habían participado en el estudio presenta nuevo escrito interesando información al respecto del proyecto de investigación y anunciando el ejercicio de medidas para la protección de los derechos de sus hijos menores.

Meses más tarde, el comité recomendó "que el estudio fuera suspendido cautelarmente mientras no se garantizase que las muestras y los cuestionarios recogidos contaron con el oportuno procedimiento de consentimiento informado ". Así, la Administración adoptó la medida de "suspensión cautelar" del proyecto de investigación cuestionado. La Agencia de Protección de Datos abrió expediente por la denuncia de la madre de los menores que finalmente es archivada. En 2009 el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia emite informe proponiendo a la Consejería el levantamiento de la suspensión cautelar acordada, medida que fue adoptada.

A pesar de esta decisión, el fallo entiende que no se ha producido ningún daño antijurídico contra el investigador, y por tanto, no hay razón para resarcirle, puesto que el Comité de Ética ha constatado en relación con los consentimientos informados o autorización de los padres de los menores, que no se cumplieron los términos que se recogían en la autorización del estudio. Este hecho queda demostrado al corroborar que el levantamiento final de la medida fue adoptado en función del compromiso del propio director del estudio de excluir del mismo a los alumnos citados.
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