Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por los padres de un bebé, al considerar que la existencia de una malformación en el menor no se le puede imputar al médico, puesto que se trata de una consecuencia genética.
Tribunal Supremo.
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La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el facultativo completó correctamente la prueba diagnóstica y no existe relación causalidad entre su actuación y la pérdida de oportunidad. Sin embargo, la parte recurrente entiende que debió verificar la ecografía, en especial las estructuras fetales para poder dar un diagnóstico fiable. Además, explican que se vulneraron los protocolos médicos aplicables, entre ellos, la falta de consentimiento informado de la paciente antes de efectuar una exploración ecográfica.
Así, el alto tribunal estima que no se ha acreditado el actuar negligente al ser una cuestión genética de la que no puede ser responsable, que en la prueba ecográfica no exige consentimiento de la paciente, como determinan los informes periciales, al tiempo que lo que se imputa al médico es no tener capacidad para efectuar la ecografía, no la falta de información sobre la misma.
En conclusión, la sentencia recoge que no ha existido negligencia en el actuar del facultativo al tratarse de una malformación de difícil diagnóstico prenatal, sobre todo teniendo en cuenta los medios técnicos existentes en el año 2005 y no olvidando que el médico describe el cerebro como normal, lo que determina que sí hizo una verificación estructural del feto, naciendo con el cráneo normoconformado y no con falta completa de huesos craneales, como sostiene la pericial. De esta manera, refleja que era altamente improbable con la tecnología existente, la posibilidad de sospechar la malformación del feto, por lo que no es posible establecer el nexo de causalidad exigible entre la conducta imputada y el daño.
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