10 feb. 2017 17:30H
SE LEE EN 3 minutos
POR REDACCIÓN
El Juzgado Contencioso Administrativo de Palencia ha dado la razón a una enfermera a la que la Gerencia de Atención Especializada de Palencia denegó un día de permiso por antigüedad, ya que no se le informó tal y como marca la ley.
El Juzgado anula la resolución de la Gerencia de Atención Especializada por la que se le redujo una parte del sueldo por no acudir al trabajo el 4 de junio de 2016. El fallo establece que la enfermera había obtenido "por silencio administrativo positivo" la concesión de un día de asuntos propios por antigüedad para disfrutarlo el 4 de junio de 2016.
La sentencia, que es firme, obliga a la Administración sanitaria a reintegrarle a la enfermera el salario de ese día, 91,90 euros que le fueron deducidos de la nómina del mes de agosto de 2016, y a pagar las costas procesales.
La enfermera, representada por los Servicios Jurídicos del sindicato enfermero Satse, solicitó el 16 de mayo de 2016 un día de libre disposición para el 4 de junio de ese año, pero la Administración no expidió por correo certificado la denegación de ese permiso hasta el 27 de mayo y a la recurrente le fue notificada el 6 de junio.
Sin notificación efectiva
El 2 de junio se produce la notificación personal a la enfermera, que muestra su disconformidad con la resolución que le deniega el día de permiso. No obstante, el 3 de junio de 2016, la enfermera presentó un escrito a la Gerencia comunicando que no iba a ir a trabajar el 4 de junio en base a lo regulado en el Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal, que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, modificado por Resolución el 23 de marzo de 2016.
La enfermera no acudió por estos motivos a trabajar el 4 de junio y la sentencia reconoce que cumplió con la condición de presentar la solicitud "por escrito con una antelación mínima de siete días", como establece el Pacto de Vacaciones y Permisos. A pesar de ello, le fue descontado un día de salario por no acudir a trabajar.
Además, el magistrado asegura que "incomprensiblemente" la Resolución del 18 de mayo que le denegaba el permiso no fue expedida hasta el 27 de mayo, superados los cinco días previstos para contestar con denegación, sin que sirva el requerimiento personal del 2 de junio de 2016, porque "el acto de concesión ya debía operar por efecto positivo del silencio administrativo".
El fallo también expresa que el argumento contenido en la Resolución de la Gerencia comunicada tardíamente para denegarle el permiso era "ininteligible". En un comunicado de prensa el sindicato de Enfermería Satse ha criticado la "falta de diligencia" de la Administración y ha lamentado que se haya obligado a la enfermera a recurrir a la vía judicial para defender sus intereses.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.