10 jul. 2015 13:59H
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Ricardo M. Platel / Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la compatibilidad en el cobro por parte de una joven de una indemnización de 455.398 euros y una pensión vitalicia mensual de 5.000 euros que le tendrán que abonar la clínica y la aseguradora por la tetraplejia que sufre como consecuencia de un retraso en el diagnóstico. La razón de dicho retraso estuvo en la avería de la máquina en la que se le debió hacer una resonancia magnética en la citada clínica privada tras sufrir la mujer un accidente de tráfico.
La sentencia se centra en determinar si era compatible una indemnización denominada 'a tanto alzado' con una pensión vitalicia que supusiese una cantidad total superior a la suma máxima que correspondiera a la paciente afectada por el concepto de invalidez permanente según el baremo usado en este caso.
La Sala de lo Civil del Supremo comparte el criterio fijado en su día por la Audiencia de Málaga al estimar que el criterio general es que la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio, con lo que nunca puede superar la suma que correspondería "a tanto alzado" con arreglo al baremo para accidentes de tráfico utilizado.
Sin embargo, y para este caso concreto se señala que el límite cuantitativo de la indemnización no viene representado por la suma máxima que correspondería a la víctima, que son 330.742 euros según y la clínica, sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para otros conceptos por los que también debe resarcirse a la joven, que tenía 20 años cuando se produjo el error de diagnóstico. Estos conceptos a tener en cuenta son los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, ya que no puede trabajar; los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros.
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